SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50618 del 16-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873946336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50618 del 16-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50618
Fecha16 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5153-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5153-2018

Radicación n.° 50618

Acta extraordinaria n.°37

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela que promovió M.J.P....J. contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió la presente solicitud de amparo, para que se ordene la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «garantía del fuero sindical en conexidad con el derecho de asociación sindical», los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de su petición, el tutelante señala que por ser directivo de «la organización sindical SINALTRAMETAL Y SINTRAPRODENVASES», la empresa Prodenvases SAS viene adelantando en su contra, un proceso especial de fuero sindical a fin de obtener la autorización para su despido; que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla; que la demanda fue admitida por el juzgado, sin examinar si los anexos referidos como pruebas documentales habían sido aportados; que durante el término de traslado, la parte actora reformó la demanda, con el único propósito de aportar todas las pruebas documentales que enunció inicialmente; que el juzgado de conocimiento admitió la reforma de la demanda; que en contra de la precitada decisión, impetró incidente de nulidad, el cual fue denegado por el juez de instancia; que interpuesto recurso de alzada y el Tribunal Superior de Barranquilla, con decisión del 26 de noviembre de 2017, confirmó la decisión del a quo, bajo el entendido que no se había configurado la nulidad alegada, por cuanto, una vez, admitida la reforma de la demanda, la juez corrió traslado al demandante para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Reprocha, el accionante, que el juzgado de primer grado admitió ilegalmente la demanda, pues el no haber aportado las pruebas documentales relacionadas, conllevaba a la inadmisión de la misma; que la aceptación de la reforma contrarió la reglamentación existente en el proceso de fuero sindical, así como los requisitos y términos establecidos en la ley procesal del trabajo; que los artículos 113 y ss del CPT y SS, no contemplaban la figura jurídica de la reforma, pero que, si en gracia de discusión se aplicara, debía ser de manera íntegra, esto es, concediendo «el traslado de los cinco (5) días, para contestar la demanda» que señala la norma, previa suspensión de la audiencia y no como lo concibió el Tribunal, con el simple traslado durante la misma; que las autoridades accionadas al emitir las decisiones atacadas incurrieron en defectos sustanciales y procedimentales que hacen procedente la acción constitucional.

Por lo descrito, solicita que tras otorgarse el amparo invocado, se ordene a las accionadas «(…) pronunciarse nuevamente decretando la nulidad de todo lo actuado, hasta el auto admisorio de la demanda». Pero, asimismo, requiere que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal accionado «profiera un nuevo auto, advirtiendo a la parte demandante que las pruebas que estaban en su poder, que no se aportaron al momento de impetrar la demanda, no se pueden adjuntar, por resultar extemporáneo».

Mediante auto de fecha 4 de abril de 2018, se admitió la acción constitucional instaurada y se corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. De igual forma, se les requirió para que allegaran copia completa y legible de las actuaciones adelantadas dentro del proceso especial de fuero sindical.

Dentro del término de traslado correspondiente, se recibió escrito del S. de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el que indicó que el proceso cuestionado, se había devuelto al juzgado de origen mediante oficio 095 de 17 de enero de 2017.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, en su escrito de contestación, realizó un recuento detallado de las actuaciones procesales surtidas en el proceso especial cuestionado. Solicitó se denegara el mecanismo por ausencia de sustento jurídico. En relación con la queja frente a la admisión de la reforma de la demanda, indicó:

(…)para adoptar la decisión de admitir la demanda, se impone revisar el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, entre estos, la petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba. No impide dicha norma que una vez la demandada contesta la demanda; la parte actora, proceda a reformar su demanda inicial, de acuerdo a las voces del inc. 2 del art. 28 CPTSS, en armonía con el artículo 93 del Código General del Proceso, entre cuyas facultades se consagra la de pedir o allegar nuevas pruebas y, es precisamente esa facultad, la que ejerció la parte demandante dentro de la audiencia del día 26 de enero de 2017. Recalcamos que no existe norma expresa que excluya al proceso de fuero especial de fuero sindical, de este trámite procedimental de reforma de demanda (…)» .

Aclaró que contra la anterior decisión, el aquí accionante interpuso incidente de nulidad que fue resuelto en primera y en segunda instancia, de manera negativa, con decisiones que se ajustan a derecho y sin vulneración de los derechos fundamentales del actor. Allegó copia de las actuaciones procesales cuestionadas incluida la decisión de 24 de noviembre de 2017 (fls. 22 a 25) del Tribunal accionado frente al incidente de nulidad propuesto.

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