SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81537 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873946376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81537 del 10-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81537
Número de sentenciaSTL13006-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Octubre 2018

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL13006-2018

Radicación n° 81537

Acta 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación presentada por J.A.Á.S. y J.F.L.P., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

J.A.Á.S. y J.F.L.P. promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso y el que denominó «los derechos de los consumidores financieros consagrados en la Ley 1328 de 2009», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señalaron, como fundamento del amparo constitucional, que conjuntamente con Agrodumar S.A. promovieron demanda de responsabilidad civil contra Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.; que el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, en sentencia de 12 de septiembre de 2016, acogió las pretensiones y condenó a la sociedad demandada al pago de los perjuicios reclamados; que la demandada apeló la decisión y, en fallo de 12 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín la modificó respecto de lo pedido por Agrodumar S.A. y «la revocó» en lo referente a sus aspiraciones; que, en auto de 14 de febrero de 2018, no se les concedió el recurso de casación, que interpusieron contra esa determinación.

Precisaron que en la última providencia el Tribunal incurrió en vía de hecho, porque adoptó «unas consideraciones» que no se ajustaban a los reparos concretos formulados, a saber: falta de legitimación en la causa por activa; no haberse configurado el riesgo asegurable en la medida que no se había producido la muerte física de las plantas de tomate de árbol; falta de análisis de las pruebas pericial y testimonial en relación con el ajustador C.H.M.T.; indebido estudio del Estatuto Orgánico Financiero y respecto de la condena de intereses moratorios; pronunciamiento de «la existencia y cuantía del daño», a pesar que dicho aspecto que no había sido motivo de inconformidad; análisis indebido del material probatorio, toda vez que dio por probado, sin estarlo, que «de mutuo acuerdo» las partes habían decidido nombrar un inspector ajustador para la evaluación de los daños en caso de producirse el siniestro; incoherente estudio sobre la afectación de sus predios con base en el acta que daba cuenta del número de hectáreas, plantas por hectárea y total de matas de tomate de árbol, el peritaje técnico elaborado por el agrónomo J.R.J.R., el dictamen pericial presentado por el ingeniero D.E.V.B., las declaraciones de estos mismos auxiliares y lo manifestado en sus interrogatorios por J.F.L.P. y L.A.Á.S., al no realizar un «examen crítico» de dichas pruebas y no explicar por qué las «excluyó», junto con las pólizas allegadas al proceso, en la valoración del daño sufrido por los mismos demandantes, es decir, por no hacer una «valoración conjunta de lo acontecido en el proceso».

Solicitaron, en consecuencia, se ampararan los derechos reclamados y que, en procura de restablecerlos, se ordenara al tribunal accionado que decidiera nuevamente el recurso de apelación y confirmara el fallo de primera instancia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 15 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas.

El Tribunal Superior de Medellín, por conducto de la magistrada M.C.O.P., indicó que en la sentencia proferida en segunda instancia habían quedado consignados en «forma clara» los argumentos de la decisión. De otra parte, solicitó que se pusiera a consideración «el principio de inmediatez», toda vez que la sentencia cuestionada era de 12 de octubre de 2017.

La Sala de Casación Civil, en fallo de 22 de agosto de 2018, negó el amparo implorado tras concluir, luego de trascribir y analizar apartes de la providencia censurada, que las motivaciones allí consignadas «no [lucían] contraevidentes, ni [reñían] con las “pruebas” acopladas al informativo» y que al margen de compartirlas o no, «escapa[ban] al calificativo de “arbitrarias”, derivadas de la mera subjetividad o de un error colosal».

  1. IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron la determinación anterior con fundamento en las mismas razones expuestas inicialmente, especialmente las relacionadas con el «defecto fáctico» endilgado y lo dicho en tal sentido por la propia Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según los precedentes cuyos apartes más destacados trascribieron.

IV. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

La Sala abordará el estudio de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de octubre de 2017, ya que los hechos en los que la parte accionante sustenta la presunta vulneración de sus...

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