SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94151 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873946396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94151 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94151
Número de sentenciaSTP16795-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP16795-2017

Radicación No. 94151

Acta No. 344

B.D.C., octubre doce (12) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por quienes representan los intereses del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, frente a la sentencia dictada el 03 de agosto de 2017 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la cual tuteló a favor del ciudadano É.M.F. los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El señor É.M.F., puso de presente que se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario “Villa de Las Palmas” de Palmira, Valle, desde el 15 de julio del año en curso, cumpliendo la pena de 36 meses de prisión impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad.

2. Agregó que actualmente padece enfermedad grave “diabetes mellitus insulinodependiente con otras complicaciones especificadas, hipotiroidismo, no especificado, hiperlipidemia no especificada”.

3. Indicó que desde el momento en que ingresó al citado centro de reclusión no ha recibido ningún tratamiento dictaminado por su médico tratante, “quien me atendía en Pereira por medio de mi EPS Cafesalud”.

4. Manifestó que no había sido posible que el juez de penas le concediera la prisión domiciliaria a pesar de que la vida en reclusión está poniendo en peligro su vida, pues insiste que no se le ha entregado medicamento alguno.

Finalmente, precisó que el obligado a suministrar los medicamentos que requiere es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, entidad que no atiende sus pedimentos.

Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que hizo mención el accionante y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC,) advirtió que dentro del marco de las funciones de esa Unidad no se le ha asignado competencia para prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad, la cual corresponde prestarla directamente al Consorcio Fondo Nacional de Salud PPL 2017, conforme al contrato de Fiducia Mercantil No. 331 de 2016.

3. El representante del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, puso de presente que frente a la solicitud del juez de penas, al valorar al señor É.M.F., pudo establecer que no presentaba “enfermedad grave o estado de salud grave incompatible con la vida en reclusión”.

4. Por su parte, el titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, solicitó se desestimara la acción de tutela por considerar que su proceder lo ajustó a derecho, toda vez que apoyándose en los dictámenes periciales existentes pudo establecer que no era posible conceder al sentenciado la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria habida cuenta que no cumple con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para ello.

5. A pesar del requerimiento efectuado a las Directivas del Establecimiento Penitenciario y C. de Palmira, se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno frente a las quejas puestas de presente por el demandante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en fallo dictado el 03 de agosto de 2017, si bien no encontró en las actuaciones del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acto arbitrario o injusto que ameritara la intervención del juez de tutela, también lo es que resolvió amparar a favor del accionante los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas.

Para soportar la decisión, señaló que el señor É.M.F. alegó que presentaba múltiples patologías, entre ellas, Diabetes Mellitus, la cual, en términos generales no era grave, pero si podía convertirse en un riesgo para la vida cuando no cuenta con los tratamientos, medicamentos e insumos necesarios para tratarla, sin que las entidades encargadas de prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad le hayan suministrado lo requerido para el tratamiento de su enfermedad, lo cual consideró hacía evidente la conculcación de las garantías constitucionales reclamadas.

Agregó que la situación última referencia no solo se la imputaba a las Directivas del centro donde se encuentra detenido el accionante, sino al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. Estas últimas, en razón a que nivel jurisprudencial se ha entendido que les corresponde, de manera...

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