SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81987 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873946408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81987 del 14-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81987
Fecha14 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16210-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16210-2018

Radicación n.° 81987

Acta 43

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.E.L.S., contra la decisión del 1.° de octubre de 2018, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIL DE IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES

Jorge Erwin Lara Salinas, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Civil del Circuito del Guamo (Tolima).

Refirió que en el juzgado accionado se tramita un proceso ordinario en su contra por parte del señor J.I.P.; que se notificó y encontrándose en término, a través de su apoderado se elaboró la contestación de la demanda; que una vez se fue a radicar el escrito, el último día para ello, «este se encontraba cerrado y no se estaba atendiendo al público»; que ante la premura, «por órdenes del apoderado a través de su dependiente judicial se procedió a enviar la contestación de la demanda el 16 de agosto de 2018 por el correo electrónico jo1cctoguamo@cendoj.ramajudicial.gov.co que es el correo electrónico del [J]uzgado 1 [C]ivil del [C]ircuito de G.T. atendiendo la facultad consagrada en el artículo 122 del Código General del Proceso».

Que el despacho no notificó o avisó al público «el cambio de horario de atención el 16 de agosto de 2018», ya que según la información expuesta en el directorio de despachos judiciales en la página web de la [R]ama [J]udicial se establece que el horario de atención del Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo-Tolima es de 8:00am a 12:00am y de 2:00pm a 6:00pm, por lo cual el juzgado debió estar abierto al momento que se intentó radicar la contestación de la demanda ordinaria adelantada en mi contra»; que el 30 de agosto del año que avanza el accionado profirió auto dando por no contestada la demanda y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia el 26 de septiembre de 2018.

Por lo anterior, solicitó se deje sin efectos el auto del 30 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Civil del Circuito del Guamo (Tolima). (fols. 6 a 16)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 21 de septiembre de 2018, el juez de primer grado admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y a los intervinientes dentro del proceso que dio lugar a la queja, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, el Juzgado Civil del Circuito del Guamo refirió que en el trámite adelantado en ese despacho no consta lo afirmado por el señor L.S., pues tal situación no fue puesta en conocimiento en el curso del proceso ordinario; que se remite a la constancia secretarial que acredita el horario de atención al público en esa sede judicial, que no se trata de una situación «intempestiva o inconsulta», sino que obedecen a una determinación de «la autoridad correspondiente» por razones de seguridad, desde hace varios años los despachos judiciales de ese municipio prestan el servicio en ese horario.

En cuanto a la remisión del escrito por correo electrónico, aseveró que los argumentos que se exponen como fundamentos de la acción deben discutirse al interior del proceso y el actor debe desplegar todos los mecanismos de defensa judicial con que cuenta, porque de no ser así, se estaría despojando al juez natural de la competencia que le asiste para resolver los asuntos, lo que propiciaría un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones del juez de tutela. (fols. 27 a 29)

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 1.° de octubre de 2018 negó el amparo, porque consideró que el demandando presentó la contestación por fuera del término legal para ello, en tanto el término venció el 16 de agosto de 2018 y el escrito fue radicado 17 siguiente, y en cuanto a que el memorial fue enviado por correo electrónico, afirmó que para que este se pueda tener como presentado debió ser remitido dentro del horario de atención del juzgado, sin embargo de la documental arrimada al escrito de tutela, se observa que aquel se envió a las 6:04 pm del 16 de agosto de 2018, esto es, por fuera del horario de atención al público. (fols. 47 a 51)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó. Para ello reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. (fols. 75 a 77)

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