SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00152-00 del 09-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873946547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00152-00 del 09-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2016
Número de sentenciaSTC1230-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00152-00

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1230-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00152-00

(Aprobado en sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la acción de tutela instaurada por J.E.R.M. frente al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, extensiva a la Sala de Casación Penal y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio adelantado en su contra por el delito de «fraude procesal» en concurso con «uso de documento público falso y falsedad personal».

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:



2.1. Que «con fecha 15 de febrero de 2005, J.O.J.C., I. de policía de Venecia Cundinamarca, remite a la Personería Municipal mediante oficio fotocopias simples de antecedentes, en contra de J.E.R.M., quien supuestamente había actuado como abogado sin la correspondiente acreditación. La Personería Municipal de Venecia, al no tener competencia para iniciar investigación, envía estos documentos fotocopias simples mediante oficio remisorio a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá».


2.2. Que la citada procuraduría mediante auto de 25 de julio de 2005 decidió inhibirse de iniciar la acción disciplinaria, al considerar que los hechos objeto de investigación se encontraban prescritos.


2.3. Que el Alcalde Municipal de Venencia, el día 18 de febrero de 2005, los señores C.H.S.O. y Luis Álvaro González Puerto, formularon «denuncia en su contra por los mismos hechos» y R.S.M. presentó queja ante la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, pero fue archivada, «Los quejosos o denunciantes son contradictores políticos, quienes tenían azotados, saqueado, destruido, hurtado el Municipio».


2.3. Que el juzgado cuestionado en sentencia de 18 de octubre de 2011 lo condenó por los punibles enunciados a «multa principal para el delito de falsedad personal (54) meses de prisión, (250) smlmv de multa, (64) meses como pena de inhabilidad; por el delito de uso de documento falso (6) meses de prisión (2) smlmv; por el delito de fraude procesal NO hay pena», despacho que «al emitir la sentencia NO tuvo en cuenta el auto inhibitorio de 21 de julio de 2005 expedido por la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, tampoco tuvo en cuenta el acto administrativo resolución No. 168 de 17 de octubre de 2007 expedido por la Inspección Cuarta A Distrital de Policía de la Alcaldía Local de San Cristóbal».

2.4. Que contra dicho fallo interpuso apelación y el tribunal censurado al desatar la alzada en providencia de 26 de enero de 2012, dispuso «REVOCAR parcialmente la sentencia de condena de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, por los delitos de fraude procesal y falsedad personal, para en su reemplazo, modificando la pena en el sentido que es de 27 meses de prisión y por igual termino la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo… absuelve los delitos de fraude procesal que no tiene pena, el delito de falsedad personal… CONFIRMA; por el punible de uso de documento falso…».


2.5. Que inconforme con lo anterior propuso el recurso extraordinario de casación, pero en providencia de 29 de mayo de 2013 la Sala de Casación Penal lo inadmitió y «casa parcialmente de oficio la sentencia impugnada, para dejar sin efectos la pena de multa impuesta al procesado en primera instancia y declarar que la pena de inhabilitación en ejercicio de derechos y funciones públicas se aplica como accesoria».


2.6. Que con posterioridad intentó el «recurso extraordinario de revisión», empero el 6 de febrero de 2014 la precitada autoridad «no la admitió».


3. Pidió, en consecuencia, «revocar total la sentencia de condena proferida y todo lo actuado por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, se ordene el reintegro al cargo o a uno de igual o superior jerarquía y salarios, el pago de salarios y la indemnización correspondiente» (fls. 3-23 C.. 1).


4. El 16 de diciembre de 2015 la Sala de Casación Penal, por encontrase comprometido su criterio, al proferir el auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto por el procesado, dispuso remitir las diligencias a esta Sala (fls. 244-248).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Tribunal Superior cuestionado, señaló que «no ha incurrido en agravio a derechos fundamentales deprecados por el accionante, máxime que se advierte del libelo de tutela es un asunto que debió ser controvertido dentro del trámite penal. Por lo anterior, solicito se desestime la presente acción constitucional por improcedente habida cuenta de no proceder en principio contra sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, pero excepcionalmente y en sede de tutela, se han fijado unos criterios los que en el presente caso no se configuran»


La Sala de Casación Penal, manifestó que «inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado contra la...

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