SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94237 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873946585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94237 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94237
Fecha12 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16845-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP16845-2017

Radicación n° 94237

Acta 344.

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS

  1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Jefe del Área de Sanidad (E) – Regional Antioquia de la Policía Nacional, respecto del fallo proferido el 28 de agosto del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida de la niña Y.A.H.H.[1], representada por su madre D.I.H.O., al interior de la acción de tutela promovida en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el ente recurrente, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía de la capital del departamento de Antioquia y la Tesorería de aquella entidad

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante, así como los informes de los entes accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue

(…)

Se desprende de la demanda de tutela que la menor padece del cuadro clínico determinado “EPILEPSIA REFRACTARIA Y SÍNDROMES EPILÉPTICOS SINTOMÁTICOS RELACIONADOS CON LOCALIZACIONES FOCALES PARCIALES Y CON ATAQUES PARCIALES SIMPLES, RETRASO MENTAL NO ESPECIFICADO, DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO DE GRADO NO ESPECIFICADO, AUTISMO EN LA NIÑEZ, DISPLASIA CORTICAL TEMPORAL DERECHA, ESCLEROSIS MESIAL TEMPORAL DERECHA”.

Acorde a la discapacidad de la menor requiere el uso de pañales desechables para brindarle una mejor calidad de vida y salud higiénica.

Agrega que la situación económica empeoró debido a que la menor dejó de utilizar pañales de la línea y talla bebe a utilizar pañales desechables de adulto, los cuales son más costosos.

Del mismo modo deben esforzarse económicamente para costear el transporte para el desplazamiento de la menor a las terapias, citas y programas asociados a su rehabilitación.

Es así como el día siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017) mediante solicitud de petición requirió el suministro de los pañales desechables, pero no obstante (sic) el once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017) la Jefe de la Seccional demandada negó la postulación.

De esa forma, solicita del juez de tutela que al amparar los citados derechos, le ordene al ente accionado (i) autorice y entregue efectivamente cinco (05) pacas de pañales desechables mensuales, (ii) se reanude el ATENCIÓN Y SALUD EN CASA que venía recibiendo la menor por parte de la alcaldía (sic) de Medellín y (iii) tratamiento integral en salud por los especialistas.

(…)

SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / REGIONAL ANTIOQUIA

Mediante respuesta allegada (...) por la Mayor (…) reveló lo siguiente:

Manifestó su oposición a cada una de las pretensiones del escrito de tutela y ruega además que sean desatendidas por la judicatura por las razones de hecho y de derecho.

Revelo (sic) que debe verificarse la capacidad económica del accionante para sufragar los gastos que ocasiona el servicio solicitado a través de la acción constitucional, acorde a la sentencia T-760 de 2008 que señaló la imposibilidad desproporcionada e impagable de los recursos a costear.

Agrega que los elementos propios del cuidado personal deben ser sufragados por el propio usuario del subsistema de Salud de la Policía Nacional, más aun (sic) cuando el padre de la menor es miembro activo de la institución en el grado de patrullero y tiene una asignación mensual permanente de alrededor de $1.900.000 pesos, sin contar las prestaciones económicas que percibe en los meses de junio y diciembre por esa institución.

Acorde a lo anterior solicitó oficiar a la tesorería (sic) de la Policía Nacional a fin de reafirmar lo establecido.

En segundo lugar, la presente acción no cumple con los lineamientos establecidos jurisprudencialmente cuando se hace referencia a que la falta de la prestación reclamada debe amenazar los derechos fundamentales de la persona interesada.

Asimismo frente a la petición de atención integral solicito (sic) que este no se falle toda vez que a la fecha NO tiene servicios pertinentes de autorizar, por lo que se considera que tutelar a favor un tratamiento integral resultaría improcedente, ya que proceder en (sic) sentido estaría presumiendo la mala fe de la entidad accionada, ya que no existe negación de las atenciones en salud.

Concluye que un fallo de tutela respecto a la petición de la actora sería adverso a toda la Principialistica constitucional y al verdadero sentido y fines de la acción.

Solicitó al Despacho declarar improcedente por falta de legitimización en la causa por activa (sic) de la acción constitucional.

(…)

Además el recobro a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud /ADRES/ de los procedimientos excluidos del plan de beneficios.

DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL

No obstante haberse corrido traslado de la demanda con sus anexos, mediante oficio 9040, comunicándole la vinculación a la presente acción, a la fecha de decidir no se emitió respuesta alguna, por lo que se podría dar aplicación al artículo 20 del decreto (sic) 2591 de 1991.

(…)

ALCALDÍA DE MEDELLÍN

(…)

Frente a los hechos del primero al sexto de conformidad con la documentación anexa y en virtud del principio constitucional de la buena fe, no cuestiona las afirmaciones hechas en cuanto a la salud de la menor afectada, ni respecto a los exámenes y tratamientos médicos. Sin embargo NO existe por parte del Municipio de Medellín, violación alguna a los derechos fundamentales de la menor, ni legitimación en la causa por pasiva en el presente caso, en cuanto al tratamiento integral corresponde a la Policía Nacional Seccional Sanidad Antioquia régimen especial.

En cuanto al hecho séptimo es falso, según la información suministrada por la Secretaría de Inclusión Social Familia y Derechos Humanos, la menor se presentó al programa apoyo económico en el año 2016, pero no salió beneficiaria del mismo y para el año 2017 no fue postulada por su familia al programa.

(…)

TESORERÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

No obstante haberse corrido traslado de la demanda con sus anexos, mediante oficio 9316, comunicándole la vinculación a la presente acción, a la fecha de decidir no se emitió respuesta alguna, por lo que se podría dar aplicación al artículo 20 del decreto (sic) 2591 de 1991.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la providencia referenciada, amparó los derechos fundamentales invocados por la señora D.I.H.O., en nombre de la niña Y.A.H.H. En consecuencia, dispuso lo siguiente

SEGUNDO: (…) se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL /REGIONAL ANTIOQUIA/ dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, a disponer lo necesario para que autorice y suministre los “PAÑALES DESECHABLES TENNA SLIP TALLA M” en la cantidad y durante el tiempo prescrito por el médico tratante.

TERCERO: (…) se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL /REGIONAL ANTIOQUIA/, brindar la atención integral a la menor Y.A.H.H. derivado del cuadro clínico delimitado en las patologías denominadas “EPILEPSIA REFRACTARIA Y SÍNDROMES EPILÉCTICOS SINTOMÁTICOS RELACIONADOS CON LOCALIZACIONES FOCALES PARCIALES Y CON ATAQUES PARCIALES SIMPLES, RETRASO MENTAL NO ESPECIFICADO, DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO DE GRADO NO ESPECIFICADO, AUTISMO EN LA NIÑEZ, DISPLASIA CORTICAL TEMPORAL DERECHA, ESCLEROSIS MESIAL TEMPORAL DERECHA”, que actualmente padece y por las que acudió a la solicitud de tutela.

  1. ...

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