SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67699 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873946683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67699 del 03-08-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10828-2016
Fecha03 Agosto 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67699

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL10828-2016

Radicación 67699

Acta No. 28

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL- DIRECCIÓN DE SANIDAD- ÁREA TOLIMA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, el 21 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que F.A.V.V., quien actúa en representación de hijo, promovió contra la entidad impugnante.

I. ANTECEDENTES

La petente solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la igualdad y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la accionada.

Esgrimió que su hijo menor de edad, fue diagnosticado con «parálisis cerebral», padecimiento que le impide caminar; que el Instituto Ortopédico Roosevelt, le practicó un procedimiento de «marcha computarizada», mediante el cual se determinó que su hijo requiere que le practiquen una «cirugía para adaptación de ortesis en neutro también para el tobillo derecho por estar el pie caído; osteotomía femoral en ambas caderas».

Adujo que desde el año 2013, le han practicado los exámenes, los cuales han sido suspendidos constantemente bajo el argumento de no existir convenio con la citada clínica.

De conformidad con los hechos narrados solicitó que se ordene a la entidad accionada que realice la intervención quirúrgica y/o tratamiento integral que su hijo menor de edad requiera.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto de 23 de junio de 2016, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vincular al Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Director General del Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, manifestó que el hijo de la accionante fue atendido el 4 de diciembre de 2015, por el área de ortopedia y traumatología; que fue diagnosticado con «parálisis cerebral espástica»; que el paciente no volvió al Instituto; que dicha entidad y la Dirección de Sanidad – Policía Nacional de Ibagué, tienen un contrato de prestación de servicios vigente a la fecha por lo que resaltó su voluntad de continuar con la prestación del servicio médico.

El Ministerio de Defensa Nacional, expresó que el hijo de la convocante, se encuentra activo y tiene pleno derecho al subsistema de la Policía Nacional; que la accionante ha solicitado «la exclusividad de una institución (no contratada) sin justificación o criterio médico que lo avale, por lo cual no accede a la prestación de servicio médicos que puede recibir por nuestra red interna»; que el servicio solicitado fue prescrito hace más de un año y la última consulta se llevó a cabo en el mes de diciembre, circunstancia que origina que se efectué una nueva valoración.

Surtido el trámite de rigor, el a quo mediante sentencia de 21 de junio de 2016, amparó el derecho deprecado y ordenó al Jefe de Área de Sanidad de la Policía Nacional, que dentro de los 10 días contados a partir de la notificación de aquella decisión, disponga lo necesario, para que el menor de edad, sea valorado por un especialista en ortopedia pediátrica, quien determinará la necesidad de la práctica de la cirugía reclamada por la actora, y en caso de que sí la requiera, dicha entidad deberá adelantar todas las gestiones necesarias para que sean autorizados y prestados todos los servicios que el infante requiera para la realización de la intervención y para tratar la parálisis cerebral que lo aqueja, dentro de los 5 días siguientes a la emisión del concepto médico.

Para ello argumentó, que el derecho a la salud del menor está siendo vulnerado con el actuar omisivo de parte de la accionada, dado que es una persona que requiere especial protección, y que al estar demostrado que si bien la entidad accionada «ha prestado la atención por este requerida», no lo ha hecho con la urgencia que la misma demanda, lo que hace que por vía de tutela, sea susceptible el amparo.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la entidad accionada la impugnó para lo cual manifestó que el paciente está siendo tratado por los médicos adscritos a la red propia y contratada del Área de Sanidad Tolima, como lo soporta su historia clínica y las ordenes emitidas por la Oficina de referencia.

A su vez, reseñó que para cumplir la orden emanada del fallo del fallo de tutela, es necesario repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por lo tanto, peticionó que se ordene el recobro a tal fondo para poder sufragar el mismo.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR