SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55637 del 03-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873946741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55637 del 03-09-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 55637
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12025-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL12025-2014

Radicación n° 55637

Acta 31


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Se resuelve la impugnación interpuesta por WILLIAM GARAY VICTORIA contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2014 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Solicitó el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al «acceso a la justicia».

Indicó que la sociedad Moda Internacional LTDA adquirió una obligación con el Helm Bank, al suscribir el pagaré No. 3014455-00; que «se desembolsó el 24 de octubre de 2006 por valor de $800.000.000, la tasa de interés corriente es DTF+6.85% (…) el plazo 48 meses, de los cuales 12 correspondían a período de gracia (esto es pago de intereses y sin amortizar a capital) y en los otros 36 meses se pagan cuotas fijas de capital (…) logrando así una cuota fija cada mes de $22.222.222, más los intereses mensuales causados sobre el capital adeudado»; que se pactó cláusula aceleratoria, la cual fue acogida por el Juez de primer grado, pero declarada ilegal por el de segunda instancia, «por cuanto acelerar el plazo y volverlo a restituir habiendo cobrado la mora sobre el saldo total de la obligación quebrantaba la ley 45 de 1990 en su artículo 69, generando un cobro excesivo superior al que realmente corresponde».


El 11 de abril de 2008 se acordó el trámite de un crédito rotativo empresarial No. 301-40155-0, para lo cual se suscribió el pagaré No. 0120922 con Moda Internacional, CI Direct Marketing y W.G., por lo que en virtud de esta obligación y otras que relacionó, sólo la deuda de la primera tenía garantía fiduciaria, pero «el banco haciendo uso de su posición dominante, forzó a recoger todas las obligaciones en mora, en un nuevo crédito».

Afirmó que, por tanto, el 3 de junio de 2009 Moda Internacional adquirió la obligación 030123880-00 para sufragar deudas por valor de $463.932.980, pero no se firmó pagaré, carta de instrucciones, ni cláusula aceleratoria, la cual tampoco se contempló en la solicitud de crédito, «sin embargo el banco la demandó en el 2012 a través de un proceso ejecutivo haciendo una integración abusiva de un pagaré y uso de una carta de instrucciones de abril 11 de 2008, correspondiente a la obligación 301-40155-0, (…) la cual se encuentra cancelada», lo que a su juicio, además de errado, fue una maniobra fraudulenta.


Que la entidad financiera indujo a error a los jueces de instancia al señalar que «podría sin necesidad de hacer requerimiento previo, dar por extinguido anticipadamente el plazo faltante entre otras circunstancias para cuando el deudor incurriere en mora en alguna de sus cuotas y/o para cuando se diere el incumplimiento de cualquier de las obligaciones asumidas por el deudor (…) en la medida que no existe tal pacto en el supuesto pagaré y si este fuese aceptado o válido, tampoco se pactó tal posibilidad».


Expresó que el juzgado no se pronunció de fondo sobre las excepciones de usura y cobro excesivo de tasas de interés, propuestas respecto de la integración del pagaré No. 01120922, pues no dio cuenta de las irregularidades de este, en tanto «no corresponde a la obligación que se negoció en junio 3 de 2009 para acumular y recoger varias obligaciones vencidas, presentando además una carta de instrucciones de fecha 11 de abril de 2008, que nada tiene que ver con la obligación nueva adquirida en 2009», de ahí que no debía usarse tal pagaré.


Aseveró que dicha integración abusiva tampoco la tuvo en cuenta el Tribunal accionado, que reconoció la ilegalidad de la cláusula aceleratoria, y en tal contexto señaló que «es necesario el recálculo de los intereses y la debida imputación de pagos, pero sin que ello constituya exceso o usura, puesto que se trata de un mal entendido del banco».


Por lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sentencia de 22 de octubre de 2013, proferida por el juzgador de primer grado, «ordenándose las adecuaciones necesarias, urgentes y perentorias…» y «que en la ejecución se apliquen las sanciones de rigor».


  1. TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en auto de 4 de julio de 2014 admitió la queja, y ordenó notificar a las partes e interesados en el proceso objeto de discusión constitucional (folio 99).


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali afirmó que la tutela únicamente procede cuando la decisión judicial está desprovista de sustento legal o probatorio, que no es el caso pues en el proceso, se coligió que «no podía predicarse cobro usurario de intereses por la simple pero potísima razón que no estuvo ligada a ningún plan de amortización, en razón que su pago no estuvo sometido a plazo o condición (…) si ya es un...

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