SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53682 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873946805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53682 del 28-11-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16967-2018
Número de expedienteT 53682
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Noviembre 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16967-2018

Radicación n.° 53682

Acta 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JUAN DE LA ROSA G.O. contra la SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN (Córdoba)

  1. ANTECEDENTES

El señor J. de la R.G.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, y seguridad jurídica y normativa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Dice que el 21 de noviembre de 2016 presentó ante el Tribunal Administrativo de Córdoba demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución n.º 0942 del 27 de abril de 2016, proferida por la Secretaría de Educación del municipio de Sahagún, a través de la cual se le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006; que el 20 de enero de 2017 esa Corporación se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún; que este último ordenó «reacomodar la demanda a una ejecutiva laboral, bajo el radicado 039 de 2017»; que conforme a lo ordenado se presentó nuevamente el escrito demandatorio al que esta vez le correspondió el número 039 de 2017.

Que el 11 de mayo de 2017 el juzgado se abstuvo de librar mandamiento de pago «argumentando en todo sobre la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado», que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de los proceso en los que se busca el pago de la indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías, y «se abstiene de librar mandamiento de pago por no haberse presentado el acto administrativo que negó la sanción moratoria»; que interpuso recurso de apelación en el que se manifestó que como el expediente llegó del Tribunal Administrativo de Montería, el acto administrativo que negó el reconocimiento de la moratoria, venía allí; el 19 de junio de 2018 el Tribunal Superior de Montería desató el recurso y adujo que «se evidencia la controversia por falta de jurisdicción y que no había sido procedente el recurso de apelación, sino por el contrario enviarlo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura […] pero lastimosamente en su parte resolutiva indica dejar sin efectos el auto que admite el recurso de apelación e inadmite el recurso de apelación y envía el proceso al juzgado de origen»; que el juzgado ordenó el archivo el 12 de julio del año en curso.

Que el 14 de septiembre siguiente solicitó ante el despacho «dar cumplimiento a los lineamientos expuestos en la parte motiva» del auto del tribunal y que enviara el proceso al Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera sobre la competencia para conocer del asunto; que esta petición fue reiterada el 28 de septiembre de 2018 y el 18 de octubre del mismo año, el juzgado la resolvió desfavorablemente, paro lo cual dijo que si bien en el auto se hizo mención a la falta de jurisdicción, también se abstuvo de librar mandamiento de pago porque no encontró una obligación exigible y el superior no estudió de fondo la apelación, lo que «no es responsabilidad del juzgado».

Con base en lo expuesto, pide que se ordene a las autoridades accionadas «enviar el proceso al tribunal administrativo de córdoba, por ser el competente por jurisdicción para conocer estos procesos». (fols. 71 a 86)

La tutela se admitió por proveído del 14 de noviembre de 2018, se ordenó notificar a las autoridades judiciales tuteladas y se vinculó al Tribunal Administrativo de Córdoba, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Gobernación de Córdoba presentó escrito y alegó falta de legitimación por pasiva y el desconocimiento del proceso incoado por el tutelante. (fol. 17)

El Juzgado Civil del Circuito de Sahagún hizo un recuento de las actuaciones surtidas en ese despacho, y adujo que el tribunal no estudió de fondo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del ejecutante, lo que no conlleva responsabilidad del juzgado, y que el superior tampoco le ordenó continuar con el trámite del proceso. Los demás guardaron silencio. (fols. 22 a 24)

  1. CONSIDERACIONES

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando éstas constituyan una desviación del ordenamiento jurídico, al contener una «vía de hecho», consistente en un yerro sustantivo, fáctico o procedimental, que vulnere derechos fundamentales de una de las partes en el proceso judicial y que, por ende, pueda calificarse dicha decisión como caprichosa o arbitraria, lo que conduce necesariamente a la intervención del juez constitucional para restablecer las garantías superiores vulneradas.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que la inconformidad del tutelante radica en que, se negó librar la orden de pago por concepto de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de docente, porque consideró el juez singular que el título que se pretendía su pago era un complejo, y de la documental arrimada no se lograba extraer una obligación clara, expresa, y exigible. Por su parte el colegiado analizó, que la razón por la que el juez del conocimiento no libró mandamiento de pago fue con fundamento en la falta de jurisdicción.

Sobre el particular,...

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