SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52237 del 03-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873946848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52237 del 03-02-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 52237
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Febrero 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 30.

Bogotá, D.C., tres de febrero de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante PEDRO JULIO RUEDA RÍOS contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ESA CIUDAD, siendo vinculados LA FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA Y EL JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO Y LA EMPRESA BRITISH AMERICAN TOBACCO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

“1.- El interno P.J.R.R. expuso que desde el 18 de marzo de 2003 tuvo conocimiento de la acción penal adelantada en su contra, trámite dentro del cual le impusieron medida de aseguramiento desde el 6 de septiembre de 2005, fecha desde la cual habían transcurrido más de 5 años y 2 meses, lapso indicativo de la prescripción de la acción penal, tal y como lo estipulan los artículos 82, 83 y 86 del Código Penal; con fundamento en lo anterior solicitó a la juez de conocimiento se pronunciara acerca de tal fenómeno, no obstante lo cual había omitido sus requerimientos, continuando con el trámite del proceso sin razón, motivos suficientes para deprecar el amparo de sus derechos y, por ende, archivar las diligencias que se adelantan en su contra.”

2. Al trámite de primera instancia acudieron las autoridades y entidades accionadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:

“2.1. La Juez Quinta Especializada de la ciudad –luego de explicar con detalle los diferentes inconvenientes que se presentaron al interior del proceso, los cuales suscitaron distintos trámites – que dentro del diligenciamiento no existe certeza acerca de la plena identidad de los encartados, motivo por el cual no podía pronunciarse sobre la solicitud de prescripción presentada por el defensor de P.J.R.R., en la medida que no contaba con elementos de juicio que lo viabilizaran, puesto que – en primer lugar- el accionante ni siquiera aparecía vinculado dentro del proceso penal adelantado, ni se tenía certeza que fuera la misma persona que responde al nombre de M.A.S.U., quien si fue vinculado y, posteriormente, acusado por el agente fiscal en calidad de coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, y heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir; además, no podía olvidarse que la carencia de huellas dactilares era lo que no había permitido la identificación plena del demandante y, de otro lado, se desconocía si quienes habían comparecido al despacho eran los mismos contra quienes se inició el proceso, circunstancia que imposibilitaba continuar el rito procesal y adoptar decisiones de fondo, en la medida que ni siquiera se contaba con el presupuesto mínimo – la plena identidad de los encartados- que tornara ajustada a derecho cualquier determinación, situación que les dio a conocer a ellos y a sus defensores en las diferentes audiencias, en las cuales el despacho venía siendo sorprendido con las manifestaciones que paulatinamente hacían de su identidad; en ese orden de ideas, saltaba a la vista que no había incurrido en violación alguna a los derechos fundamentales del accionante; por el contrario, en aras de garantizarle un debido proceso adelantó alrededor de 10 diligencias en menos de dos meses para clarificar su situación, y de ahí que solicitara declarar improcedente la tutela deprecada.

2.2. La Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad señaló que durante el tiempo en que el despacho conoció del proceso objeto de tutela, es decir, hasta antes que lo asumiera el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, el accionante no solicitó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, por lo cual no vulneró los derechos de P.J.R.R..

2.3. El Director del EPAMS – CACS informó que P.J.R.R. no estaba recluido en ese centro penitenciario porque fue trasladado al establecimiento penitenciario de mediana seguridad de esta ciudad, mediante resolución N° 2419 del 4 de octubre de 2010, junto con su hoja de vida o prontuario, por lo cual no podía brindar mayor información.

2.4. La Fiscal Coordinadora de la Unidad Especializada de B. aseveró que compartía los argumentos esbozados por la Juez Segundo Especializada de esta ciudad, pues efectivamente a la fecha no existía certeza acerca de la identidad de los procesados, a pesar de los esfuerzos que había realizado el mencionado juzgado para tal fin, de tal manera que no se sabía ni siquiera si el accionante que dijo llamarse P.J.R., correspondía al encartado M.A.S.R. y, en ese orden de ideas, no resultaba posible adoptar determinación alguna.

Finalmente, el representante legal de la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO guardó silencio dentro del término legal otorgado.”

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante fallo del 7 de diciembre de 2010, negó el amparo constitucional deprecado por el demandante PEDRO JULIO RUEDA RÍOS, al considerar, con base en las respuestas y pruebas allegadas, que la solicitud de cesación de procedimiento por prescripción de la acción, debe ser elevada ante el Juez de conocimiento, y agotar los mecanismos de defensa que el mismo ordenamiento le brinda, además, que el Juzgado demandado adelantó previamente gestiones pertinentes necesarias para establecer la identidad de los sindicados, pues el accionante ni siquiera aparece vinculado a aquella causa.

4. Inconforme el accionante con lo decidido por el a quo, en escrito que antecedente impugnó el fallo, exponiendo como fundamento de su disenso argumentos similares a los consignados en su demanda inicial, solicitó que se revoque la decisión de primer grado y se ordene al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de B. declarar la prescripción de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el...

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