SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61588 del 18-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873946893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61588 del 18-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL292-2021
Fecha18 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL292-2021

Radicación n.° 61588

Acta extraordinaria 2


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de ALEXANDER ARCO SERRANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, G. y JHONY ARCOS SERRANO y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.




  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este trámite excepcional para solicitar la protección de los derechos fundamentales, al debido proceso, mínimo vital y a la vida, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y de los documentos allegados al mismo, se tiene que, el actor promovió una demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por la muerte de su padre Jaime Alberto Arcos Bolaños. Que, dentro de dicho trámite, intervino como litisconsorte necesario, J.A.S..


Que, el proceso referido le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali que, por medio de providencia del 23 de noviembre de 2015, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada, en relación con las mesadas causadas a favor de J.A.S..


Asimismo, el a quo condenó a la pasiva al pago de la pensión deprecada, a favor de A.A.S. en 50% del monto pensional, a partir del 30 de agosto de 2008 hasta el 22 de enero de 2010 y, en un 100%, desde el 23 de enero de 2010 en adelante, hasta que acreditara las condiciones para ser beneficiario de esa prestación.


Que, la demanda se remitió a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se resolviera el grado jurisdiccional de consulta, en noviembre de 2015. Posteriormente, el apoderado del actor, radicó memorial ante la corporación accionada, para que emitiera el correspondiente fallo, por lo que, el magistrado sustanciador, el 3 de octubre de 2018, le señaló que el proceso estaba con el turno No. 382 y le correspondía esperar el mismo.


Se indicó en la tutela que, el tribunal tutelado a través de auto del 7 de marzo de 2019, remitió a J.A.S. a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca con el fin de que calificara su grado de invalidez. También adujo que en la misma misiva, se mencionó que los costos corrían a cargo de la parte actora, en un salario mínimo mensual vigente, carga que en criterio del tutelante, no tenía por qué soportar el discapacitado, por lo que radicó un memorial en abril de 2019, “haciendo una solicitud especial al Magistrado, relacionado con el asunto de la Junta Calificadora, pero no fue contestado”.


Destacó el actor que, el 6 de octubre de 2020, presentó otro escrito de petición, adjuntando algunas valoraciones médicas, de especialistas de J.A.S. en el que se pidió al magistrado ponente que, lo remitiera a medicina legal, para que fuera valorado y de acuerdo a las certificaciones médicas, diera un informe acerca de su discapacidad.

Aseguró el actor que, el tribunal accionado vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que el tiempo que llevaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR