SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83666 del 09-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873947080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83666 del 09-02-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 83666
Fecha09 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1591-2016


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP1591-2016

Radicación nº 83666

(Aprobado en Acta nº 31)



Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, doctora L.M.T.C., contra la sentencia de tutela de 24 de noviembre de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual amparó transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida digna y mínimo vital de STWE Y.M.M., presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.



A la actuación fueron vinculadas la Dirección de Sanidad, la Jefatura de Desarrollo Humano, la Dirección de Personal, la Dirección de Prestaciones Sociales y la Dirección General, todas del Ejército Nacional, así como la Dirección de Sanidad Militar y el Ministerio de Defensa Nacional.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Relata el accionante S.Y.M.M., miembro activo del Ejército Nacional en el grado de Cabo Primero, que el 5 de diciembre de 2013, encontrándose en la ciudad de Bogotá para la presentación personal que le fue ordenada por la Escuela de Ingenieros Militares del Ejército Nacional, fue víctima de acciones delictivas, siendo encontrado tres días después y trasladado al Hospital Militar para su atención médica de alta complejidad.


Refiere que fue diagnosticado con «Politraumatismo, trauma craneoencefálico moderado a severo con hemorragia intracraneal», y que luego de ser valorado y tratado por diferentes especialidades médicas le quedaron como Secuelas Omalgia Crónica Derecha por Luxación Ocromioclavicular, Omalgia Crónica Izquierda por Luxación Acromioclavicular, Lumbalgia Crónica Postraumática, Cefalea Postraumática Crónica, Síndrome Vertiginoso Secundario, Amaurosis Ojo Izquierdo por Neuropatía Óptica Postraumática, Síndrome Port Concusional con Afección Cognitiva Leve, Cervicalgia Crónica, Cofosis Derecha, Anosmia Bilateral, Paresia Facial Derecha con Neuralgia del Trigémino Secundaria, entre otras, afecciones de las que aún recibe tratamiento y por las que se encuentra incapacitado.


Informa que el galeno especialista en neurología le recomendó iniciar los trámites para lograr la pensión ante su condición médica.

Indica el actor que a lo largo de su padecimiento se han dictaminado varias disminuciones de capacidad laboral, la última de ellas el 13 de octubre de 2015, mediante la Junta Médica Laboral con acta No. 82634, en la cual se le determinó una invalidez, sin recomendación de reubicación laboral, con disminución de capacidad laboral acumulada del 97.10%, con origen de la lesión en el servicio pero no a causa del mismo, la cual le fue notificada el 18 de octubre de ese mismo año.


Refiere el que no se ha realizado una junta médica definitiva, a partir de la cual se disponga su retiro del Ejército Nacional, impidiéndole el acceso a su pensión de invalidez y pago de indemnización, además del auxilio del 25% por estar en dicha condición.


Considera el demandante que el no reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de las dependencias accionadas del Ejército Nacional le ha repercutido en una grave afectación a sus derechos fundamentales, ya que los ingresos que actualmente devenga se han visto reducidos en razón de sus afecciones, sin que resulten adecuados para la manutención de sus menores hijos ni de su esposa, quien no cuenta con un trabajo estable, viéndose obligada a asumir su cuidado, ya que por su condición neurológica depende completamente de la atención de otra persona para sus necesidades básicas.


En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Ejército Nacional que disponga y autorice la asignación de la pensión de invalidez e indemnización por las lesiones adquiridas, incluido el auxilio del 25% debido a su estado con discapacidad.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Cali, ordenó correr traslado de la demanda a las dependencias militares accionadas e involucradas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.


Durante el término concedido para el ejercicio del derecho de contradicción, los involucrados guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 24 de noviembre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual concedió el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida digna y mínimo vital de STWE YESID M.M..


En consecuencia, ordenó lo siguiente:


[A]l Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional-, por medio de la Dirección de Prestaciones Sociales, que en el término perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia reconozca, COMO MECANISMO TRANSITORIO, la pensión de invalidez que corresponda al (sic) S.Y.M.M., de conformidad con lo estipulado en el artículo 3°, numeral 3.5 de la Ley 923 de 2004, todo ello, hasta que la misma DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO en Bogotá, en cabeza del C.J.A.S.P., o quien haga sus veces en el término...

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