SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00194-01 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873947102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00194-01 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002017-00194-01
Fecha12 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16576-2017

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC16576-2017

Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00194-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 9 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por T.J.Z. Rueda (Defensor del Pueblo Regional G.) contra la Gobernación del G., Alcaldía Municipal de San José del G., la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del G., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio radicado 2017-00027.

ANTECEDENTES

1. En calidad de Defensor del Pueblo Regional G. y actuando en representación de los residentes del asentamiento humano ubicado en el predio denominado «Conjunto residencial Arazá» del municipio de San José del G., el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, igualdad y mínimo vital de los nombrados, presuntamente vulnerados por las convocadas.

2. Informó que el pasado 20 de febrero en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del G., la Gobernación del G. presentó demanda ordinaria reivindicatoria contra un total de 15 personas ocupantes de los predios del Conjunto residencial Arazá, quienes ante la notificación del inicio del proceso acudieron a la Defensoría del Pueblo aduciendo que no tienen para dónde irse pues no cuentan con recursos económicos, y además las autoridades administrativas locales no los han «incluido en ningún proyecto o plan de vivienda para población desplazada o víctima de la violencia (…)».

Refirió que estas personas desde el 2007 se encuentran en el señalado lugar «de manera pacífica y sin interrupción junto con sus familias», y como no cuentan con los medios para contratar un abogado que los represente en el trámite judicial referido, la Defensoría les asignó dos adscritos al sistema.

3. En consecuencia pide se disponga, «Que la Gobernación del Departamento del G. y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del G. se abstengan de seguir adelante con el proceso reivindicatorio (…) correspondiente al predio denominado Conjunto Residencial Arazá, ubicado en el casco urbano del municipio (…) hasta que la Alcaldía Municipal y la Gobernación garanticen de manera real y efectiva el derecho fundamental a una vivienda digna a las personas que se encuentran en el asentamiento humano (…) que la Gobernación del Departamento realice un estudio de enfoque diferencial en el cual se tenga en cuenta a la población en situación de desplazamiento (…) que les brinden todo la atención integral (…)» (ff. 1 a 21, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Promiscuo del Circuito de San José del G., informó que la demanda referida se admitió el 20 de febrero de 2017, sin embargo, «se declaró la nulidad de dicho auto admisorio, así se especificó el día 13 de julio de la presente anualidad»; adicionalmente, destacó que la notificación está afectada de nulidad y «(…) hasta el momento no se ha notificado personalmente ninguno de los accionantes del auto admisorio de la demanda debidamente corregido (…) por consiguiente no han transcurrido los términos para contestar la demanda (…)» (ff. 35 a 37, ibídem).

2. El Departamento del G., indicó que «no es del todo cierto que la administración departamental no los haya incluido en ningún proyecto de vivienda para la población desplazada o víctima del conflicto, en razón que este ente territorial ha adelantado tres proyectos de vivienda entre los cuales se encuentran proyectos dirigidos a dicha población de los cuales han sido beneficiados 832 familias; en razón a lo anterior la oficina de vivienda (…) se encuentra realizando un cruce de información de las personas que habitan en el predio en el predio (…) Arazá con los beneficiarios de estos proyectos en mención»; sobre las pretensiones de la demanda, solicitó negar la suspensión del reivindicatorio de los terrenos invadidos ya que los mismos «se encuentran catalogados como un bien fiscal, el cual se constituye como instrumento material para la operación de los servicios estatales. De este modo, al impedir que los particulares se apropien de los bienes fiscales, se asegura o garantiza la capacidad fiscal para atender las necesidades de la comunidad» (ff. 64 a 67, ib.).

3. La Defensora Pública que actúa dentro del proceso cuestionado como apoderado de algunos de los demandados coadyuvó las pretensiones de la acción «en aras de buscar una solución ejemplar que sirva de soporte a las diferentes comunidades de nuestro país que se encuentran en iguales condiciones (…)» (ff. 95 y 96, ídem).

4. La Alcaldía de San José del G., solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva pues «los derechos que se deprecan no fueron ni están siendo vulnerados por parte de [esa] la entidad territorial (…)» (ff. 99 a 112, íd.).

LA SENTENCIA TRIBUNAL

Desestimó el amparo por incumplir el presupuesto de la subsidiariedad, dado que se encuentran vigentes los mecanismos de defensa judicial para los demandados en el juicio reivindicatorio por lo que «resulta claro que la formulación de la presente acción tuitiva de derechos fundamentales resulta a todas luces prematura,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR