SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94069 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873947135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94069 del 14-09-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14669-2017
Número de expedienteT 94069
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP14669-2017

R.icación n° 94069

(Aprobado Acta No. 309)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por R.J.R.P., contra la sentencia de tutela proferida el 10 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental de petición a favor del impugnante, vulnerado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Al trámite fueron vinculados la Dirección y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de esa ciudad, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se extrae que, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000, R.J.R.P. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias, descontando la pena de 233 meses de prisión impuesta el 22 de agosto de 2014 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, tras encontrarlo penalmente responsable por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acceso carnal violento.

El 6 de junio de 2017, por intermedio del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias, el accionante presentó derecho de petición ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el propósito de que le suministrara las pruebas que sirvieron de fundamento a la acusación y condena emitida en su contra.

En su criterio, la copia del dictamen médico legal de la víctima menor de 14 años, que tiene en su poder, es una prueba de su inocencia y, con ello, desvirtuaría «las calumnias e injurias con las que fue condenado». Sin embargo afirmó que no obtuvo respuesta.

Por tal motivo, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Solicitó que se ordene al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que suministre la información «veraz e imparcial» solicitada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 28 de julio de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informó que recibió la petición del accionante. No obstante, en auto del 26 de junio de 2017, tras advertir su falta de competencia para expedir la información solicitada, la trasladó al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja, la Fiscalía 5ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y la Procuraduría 296 Judicial I Penal ambos de esa ciudad.

El Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja señaló que, mediante oficio del 21 de julio de 2016, le remitió al actor todo el caudal probatorio que reposa dentro del expediente y que sirvió de sustento para proferir la decisión condenatoria en contra de éste.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio amparó el derecho fundamental de petición al demandante. Indicó que al no resolver oportunamente la solicitud de copias de la actuación penal requerida por el accionante, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias le vulneró el derecho de petición. Por consiguiente, le ordenó que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esa providencia, resuelva el requerimiento a ROBLES PACHECO.

Así mismo, negó el amparo respecto de los demás vinculados por no tener responsabilidad en los hechos que motivan la tutela.

El accionante impugnó el fallo. Indicó que la respuesta no es adecuada ni de fondo, pues aunque el juzgado accionado le remitió copia de «todo el caudal probatorio que sirvió de soporte para el fallo condenatorio», el fundamento de su petición es obtener «información veraz e imparcial y un análisis de los indicios graves de responsabilidad exigidos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, copia de la prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, es decir la prueba del hecho indicador».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada...

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