SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90452 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873947150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90452 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteT 90452
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3522-2017

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP3522-2017

Radicación n°. 90.452

Acta 80

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por S.A.M.V. frente a la decisión proferida el 16 de enero de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 7° Laboral del Circuito de esta ciudad.

A la presente acción, fueron vinculadas las partes intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 2004-00066.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) Que laboró en el Banco Popular S.A. desde el 27 de abril de 1971 hasta el 29 de junio de 1993; que el Banco le reconoció la pensión de jubilación a partir del 28 de septiembre de 2002, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que ante la negativa del Banco de indexar su primera mesada pensional, promovió demanda ordinaria laboral en su contra, que fue repartida al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla; que por sentencia del 4 de abril de 2006, el a quo condenó al Banco Popular S. A. a reajustar su pensión en $332.000, a partir del 22 de julio de 2003; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en providencia del 21 de junio de 2007, modificó la cuantía de la pensión en $399.850, a partir del 28 de septiembre de 2002; y que el Banco Popular S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, cuya desistimiento fue aceptado por esta sala de casación en auto del 19 de febrero de 2008.

Que el Tribunal para indexar la pensión aplicó el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 6 de julio de 2000, radicado 13336, pero incurrió en un error aritmético al realizar la correspondiente operación; que el 19 de julio de 2010, solicitó la corrección de tal yerro, a lo que accedió el Tribunal en providencia del 7 de marzo de 2011, fijando como primera mesada la suma de $465.958; y que pidió la adición del anterior proveído lo que fue negado en auto del 29 de marzo de 2011.

Que a pesar de la corrección efectuada por el Tribunal, este no efectuó la indexación conforme está reglamentada en los articulas 1 y 11 del Decreto 1748 de 1995 y empleó una fórmula que había perdido vigencia por el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia.

Que padece de una afección cardiaca y que 'la exigua mesada pensional que recibe no le alcanza para el sustento de su familiar».

Por lo anterior, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso efectivo a la administración de justicia, al mínimo vital y móvil y a la dignidad humana, y en consecuencia, se «revoque la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, adiada el 21 de junio de 2007 y el auto de sala de fecha 3 de marzo de 2011», y se le ordene que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo tutelar, si aún no lo ha hecho, proceda a emitir una nueva sentencia complementaria, en la cual ordenará la liquidación indexada de la primera, mesada, conforme a la fórmula establecida por la H. Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, mediante las sentencias de unificación radicadas 30602 de diciembre 13 de 2007; posteriormente, ratificada 36900 de septiembre de 2009».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que la acción no cumple con el requisito de la inmediatez, si se tiene que la sentencia proferida en segunda instancia data del 21 de junio de 2007, corregida luego mediante providencia del 3 de marzo de 2011, y la demanda de tutela se promovió el 9 de diciembre de 2016.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de S.A.M.V., quien insistió en las mismas pretensiones de la demanda, sin ningún otro particular.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala verificar, si el accionante cumplió con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció los principios de...

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