SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29531 del 31-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873947197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29531 del 31-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 29531
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 29531

Acta No. 31

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Consorcio Fidufosyga 2005 contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 27 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor I.V.G. contra el recurrente, la EPS Salud Total y Fiduprevisora S.A.


I. ANTECEDENTES


El señor I.V.G. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, vida, seguridad social y dignidad humana, que consideró desconocidos por las entidades accionadas al no disponer lo necesario para realizar su desvinculación de la Base de Datos Única de Afiliados del FOSYGA, como afiliado a la EPS Salud Total, en el régimen contributivo de salud.


Señaló que se encontraba afiliado a la EPS Salud Total, en el régimen contributivo de salud, como beneficiario de su esposa, hasta el momento en que ella quedó desempleada. Igualmente, que fue afiliado en el régimen subsidiado de salud por la Alcaldía de Manizales, a través de la EPS Salud Cóndor, pues debía garantizar que le siguieran prestando los servicios de salud, debido a unos problemas de azúcar que padece.


No obstante lo anterior, agregó, cuando requirió los servicios médicos de la EPS Salud Cóndor le manifestaron que no podían atenderlo, puesto que registraba una afiliación con la EPS Salud Total. Indicó también que en la base de datos que maneja el FOSYGA se encuentra activa su afiliación a la EPS Salud Total, de manera que no se ha reportado la novedad sobre su desafiliación y, con ello, se ha imposibilitado el reporte de su afiliación con la EPS Salud Cóndor, en el régimen subsidiado de salud, y se ha negado la prestación de los servicios médicos que requiere. Solicitó, como consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas que “(…) adopten las decisiones a que haya lugar para que no se continúe registrando una afiliación inexistente con la EPS SALUD TOTAL y en su lugar se cargue en el sistema la afiliación con la EPS SALUD”.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio trámite a la acción de tutela por auto del 14 de julio de 2010, vinculó al Ministerio de la Protección Social, al Consorcio Fidufosyga 2005 y a la EPS Salud Cóndor, a la vez que les solicitó a todas las entidades involucradas que rindieran informe sobre los hechos expuestos por el...

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