SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71211 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873947338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71211 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71211
Fecha15 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2177-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL2177-2017

Radicación n.° 71211

Acta 05

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la gerente nacional de defensa judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), frente al fallo proferido el 16 de enero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que ALBEIRO DE J.T.B., en calidad de curador de su hermana M.D.T.B., interpuso contra la entidad impugnante, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad y EMILIA DEL SOCORRO CARDONA BERRIO.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamenta su escrito de tutela en los siguientes hechos:

Que el señor M.E.T.C. falleció el 29 de junio de 2002; que ante el otrora Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones se presentaron a reclamar la pensión de sobrevivientes la señora E.d.S.C.B., en calidad de cónyuge, y M.D.T.B., en calidad de hija invalida; que por Resoluciones n.º 8522 del 31 de julio 2003 y n.º 6277 del 19 de abril de 2004, el citado instituto reconoció a favor de E.d.S.C. y de M.D.T., respectivamente, la pensión de sobrevivientes en cuantía de un 50% para cada una, pero dejó en suspenso el pago del porcentaje que se reconoció a M.D.T., hasta tanto le fuera nombrado un curador legítimo que la representara.

Que por Resolución n.º 8180 del 24 de abril de 2007, el ISS levantó la medida de suspensión y procedió a incluir en nómina a M.D.T., toda vez que por sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Medellín, fue designado como su curador general al haber sido declarada interdicta por demencia.

Que en mayo de 2007, la señora E.d.S.C. interpuso demanda laboral contra el ISS, con el objeto de obtener el pago del 100% de la pensión de sobrevivientes, asunto que fue repartido al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, que por sentencia del 28 de marzo de 2008, acogió tales pretensiones.

A su juicio, el Juzgado «desconoció que ya existía resolución emitida por el ISS donde se le reconocía la pensión de sobrevivientes a su hermana invalida M.D. en un 50%, y cuya única exigencia para realizar el pago de la prestación era que le fuera nombrado un curador legítimo, proceso judicial que se llevó a cabo en el Juzgado Noveno de Familia de Medellín y del cual se aportó copia autentica al fondo de pensiones».

Que en cumplimiento del citado fallo judicial, Colpensiones expidió la Resolución GNR 258170 del 31 de agosto de 2016, mediante la cual ordenó pagar el 100% de la pensión de sobrevivientes a E.d.S.C.B..

Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y a la seguridad social, y en consecuencia, se ordene a Colpensiones «que provisionalmente reactive en nómina de pensionados» a su agenciada, pague «el retroactivo pensional que se ha generado en todo el tiempo en que se le ha suspendido la pensión por realizar mal el pago«, y que «se continúe pagando la pensión de sobrevivientes hasta tanto se resuelva el error cometido por el juez laboral que conoció el proceso relacionado en los hechos».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

Colpensiones informó, que la Resolución GNR 258170 del 31 de agosto de 2016, la expidió en cumplimiento de la sentencia judicial proferida por el juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín que ordenó cancelar a favor de E.d.S.C.B., la suma de $6.380.150, equivalente al 50% de la pensión de sobrevivientes dejada de cancelar desde febrero de 2006, y a continuar pagándole en un 100% dicha prestación; y que si el accionante no está de acuerdo con ese acto administrativo, tiene a su alcance las acciones judiciales dispuestas para tal fin.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario cuestionado.

En sentencia del 16 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo constitucional pretendido, ordenó al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, que en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha providencia, «procediera a rehacer la actuación, dejando sin efecto el proceso ordinario radicado 017-2007-00491 adelantado por Emilia del S.C.B. en contra de Colpensiones, a partir del auto admisorio de la demanda, integrando el contradictorio con M.D.T.B., por medio de su curador A. de J.T.B., en calidad de hija invalida del causante», y a Colpensiones, dejar sin efecto la Resolución n.º GNR 258170 del 31 de agosto de 2016, mediante la cual dio cumplimiento al fallo judicial, y a reanudar el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida por Resolución n.º 6277 del 19 de abril de 2004, a M.D.T.B. y Emilia del S.C.B. en un 50% para cada una, mientras se adelanta el proceso judicial correspondiente.

Para adoptar la anterior decisión revisó el proceso ordinario laboral radicado 2007-00491, en el que constató:

[…] la no vinculación de la accionante por medio de su curador como litisconsorte necesaria al proceso ordinario laboral adelantado en el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, con ocasión a la omisión de información en que incurrió el Instituto de Seguros Sociales al no comunicar que ésta ya se encontraba recibiendo la pensión de sobrevivientes debatida en un 50%, pues ni siquiera contestó la demanda, le impidió la posibilidad de conocer de la existencia del proceso e intervenir en el mismo en ejercicio del derecho de contradicción y defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, su vinculación como litisconsorte por pasiva era necesaria y obligatoria, ello, por cuanto, al habérsele reconocido la prestación económica de sobrevivientes a través del acto administrativo ya anotado y pagado la misma durante 12 años, hizo que la accionante asumiera la titularidad en un 50% del derecho material ventilado en el proceso ordinario, por lo tanto la cuestión litigiosa en este caso no podía resolverse sin su comparecencia, al ser su intervención indispensable y no voluntaria para emitir una decisión de fondo, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, ya que su derecho pensional previamente reconocido y en pleno usufructo, podía verse afectado con la decisión judicial, como en efecto ocurrió […].

Por último, en cuanto a la inmediatez como requisito de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, aclaró que si bien la sentencia fue proferida en el 2008, «los efectos de la misma ocurrieron en octubre de 2016, al ser notificada de la Resolución GNR 258170 del 31 de agosto de esa calenda, por medio de la cual, la accionante fue retirada de nómina, suspendiéndole el pago de su pensión de sobrevivientes, procediendo el 15 de diciembre del mismo año a presentar la presente acción, lo que quiere decir que transcurrieron menos de dos meses desde la ocurrencia del hecho generador de la vulneración y la interposición de la acción de tutela».

  1. IMPUGNACIÓN

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