SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90431 del 09-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3523-2017 |
Fecha | 09 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90431 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP3523-2017
Radicación n°. 90.431
Acta 80
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por A........A.C., a través de apoderado judicial frente a la decisión proferida el 26 de enero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional, la Inspección Delegada Regional de Policía No. 2 y al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario interno de la Policía Metropolitana de Neiva, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Con fundamento en una denuncie que instauro K.B.B.M. contra el patrullero A.A.C., adscrito a la Policía Metropolitana de Neiva, por agresiones físicas y verbales, la Oficina de Control Disciplinario Interno de esa institución en esta ciudad le inició indagación preliminar disciplinaria No P-MENEV-21315-82 y luego de agotar las correspondientes etapas el 31 de diciembre de 2015 lo sancionó con destitución e inhabilidad general por 10 años decisión que apeló y confirmó la Inspección Delegada Regional No 2 de la Policía, el 15 de diciembre pasado.
El accionante aduce que los falladores hicieron una errada valoración de las pruebas, niega que exista "certeza sobre los hechos narrados por la quejosa, el operador disciplinario no analiza los elementos constitutivos de la conducta (…) frente a los cuales es claro que no es antijurídica porque para la adecuación típica del delito de violencia intrafamillar, es necesario que lesione o ponga en peligro sin justa causa el bien jurídicamente tutelado por la Ley, lo que no se ha afectado “en tanto que la señora K.B.B.M. y el señor ATALIVAR ALAPE CONDE nunca han dejada de convivir y compartir en familia junto con su hijo”.
Aduce que también soslayó considerar la afectación psiquica del disciplinado, solo se limitó a hacer unos juicos de valor subjetivos pero, en gala del debido proceso y de la presunción de inocencia, “debió decretar pruebas médicas con especialistas idóneos como psiquiatra y neurólogo”.
Agrega que el proceso y la sanción viola sus derechos fundamentales al debido proceso igualdad trabajo y mínima vital pues “lo ha dejado en inminente desamparo” y en peligro su salud por falta de tratamiento adecuado para la enfermedad de “estrés postraumático", además de que no puede seguir sosteniendo a sus hijos “ya que depende de dichos emolumentos para procurar su subsistencia y bienestar” y por ello solicitó:
1 REVOCAR el fallo de primera instancia calendado el 31 de diciembre de 2015 expedido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Neiva y confirmado mediante fallo de...
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