SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00421-00 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873947476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00421-00 del 10-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00421-00
Número de sentenciaSTC2975-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC2975-2016

Radicación n.11001-02-03-000-2016-00421-00

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por Jorge Alberto Ruíz Galeano contra el Juzgado 44 Civil del Circuito y Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso verbal objeto de la acción constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión



El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y vivienda digna, que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto con la emisión de sus sentencias de primer y segundo grado dentro del proceso verbal instaurado contra el Banco Multibanca Colpatria S.A. reconocieron arbitrariamente que la entidad bancaria aplicó correctamente las tasas de interés regulados por la ley para el crédito hipotecario para adquisición de vivienda que el actor tiene con ese banco.


Por tal motivo, pretende se decrete «la NULIDAD de las sentencias de primera y segunda instancia tuteladas y ordenen a MULTIBANCA COLPATRIA iniciar la REESTRUCTURACIÒN DEL CRÈDITO». [Folio 6, c.1.]


B. Los hechos


1. El accionante y C.I.E.N. formularon demanda contra el Banco Colpatria Multibanca S.A. para que entre otras determinaciones, se declare la pérdida de los intereses por pago de lo no debido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, como consecuencia de la cancelación en exceso que le ha efectuado a la entidad crediticia quien le cobró intereses capitalizados, superando los límites fijados por la ley e inaplicando las normas legales y la doctrina constitucional que rigen el contrato de mutuo celebrado entre las partes.



Así mismo, solicitó que se declare la pérdida de intereses cobrados en exceso conforme a las pautas fijadas en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 y en el artículo 884 del Código de Comercio, así como la devolución y la sanción correspondiente por el cobro de intereses que superan los límites legales.


2. Como soporte de sus pretensiones, manifestaron que el 11 de febrero de 1994 adquirieron un crédito hipotecario con la entidad demandada el cual se instrumentó en el pagaré No 2000-25072-6; obligación que ascendió a la suma de $21.000.000 y que se cancelaría en un plazo de 180 meses.


2.1. Que hasta el mes de noviembre de 2005 pagaron $114.998.856, de acuerdo con el histórico de pagos que les suministró el banco encartado, debido a que tuvieron que asumir altos costos para el tratamiento de la enfermedad catastrófica que padecen sus dos hijos.


2.2. Señala que como consecuencia del incumplimiento de la obligación, el Banco instauró en su contra demanda ejecutiva el 7 de diciembre de 2005, reclamando el pago de $63.830.086,75, valor que difiere con el arrojado por la experticia que se adjuntó al libelo de la demanda verbal y que da un saldo a favor de los actores de $22.154.796, equivalentes a 144.514,6929 UVR. En ese orden afirmaron que el banco capitalizó intereses en la liquidación del crédito.


2.3. Es de indicar que el asunto ejecutivo le correspondió al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá con radicado número 2006-00006, autoridad que libró mandamiento de pago el 27 de febrero de 2006, por la suma de $416.360.6537 unidades UVR como saldo de capital, más los intereses de mora desde la presentación de la demanda y hasta la cancelación de la deuda.


2.4. Luego de haber sido notificados en debida forma los demandados y surtidas las etapas propias del proceso, el 12 de septiembre de ese año, el juzgado ordenó seguir adelante la ejecución.


2.5. El 12 de junio de 2007 el Banco presentó la liquidación del crédito, de la cual se corrió traslado a la parte demandada, quienes no objetaron.


2.6. Posteriormente el Juzgado 35 Civil del Circuito de esta ciudad impartió la aprobación de la liquidación, decisión que no fue impugnada.


2.7. Surtido los demás trámites procesales el 24 de julio de 2007 se fijó fecha para la diligencia de remate para el 27 de septiembre siguiente, la cual no se llevó a cabo como quiera que dicho asunto fue remitido al Juzgado 26 Civil del Circuito de esta ciudad para que hiciera parte del proceso de concordato de la codeudora C.I.E.N. con radicado No. 2007-00217.


3. El asunto origen de esta acción le correspondió al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá que admitió la demanda el 12 de septiembre de 2012 ordenándose notificar personalmente a la parte pasiva y otorgándole el término de ley para su contestación. [Folio 79, proceso]


4. Enterada la pasiva se pronunció respecto de los hechos del libelo introductorio y se opuso a las pretensiones formulando las excepciones de «COSA JUZGADA”, “AUSENCIA DE CAUSA PARA PEDIR”, “FALTA DE COMPETENCIA”, “TRAMITE INDEBIDO POR VIA PROCESAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR