SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02961-00 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873947481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02961-00 del 28-11-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02961-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15539-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15539-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02961-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la acción de tutela instaurada por Luis Carlos Gaviria Jaramillo contra el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, «declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa n° 11001 31 03 030 2001 01297 00» y, en su lugar, ordenar al Juzgado accionado «que reinicie el proceso… previa [su] vinculación» (folios 183 a 186, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Humberto Arbeláez Arbeláez instauró contra D.C.T. demanda de resolución del contrato de compraventa, en el cual él fungió como vendedor y ella como compradora, y que tuvo por objeto el inmueble de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria nº 357-0005683 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Espinal; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 23 de mayo de 2011 el despacho accionado accedió a las pretensiones, ordenando, entre otras cosas, «la cancelación de la inscripción y registro de la anotación correspondiente a la Escritura Pública No. 6.790 otorgada el 23 de diciembre de 1997, [contentiva del contrato fustigado],… y de todas las demás que se deriven de ella»; determinación modificada en punto a los frutos civiles y confirmada en lo demás, en sede de alzada, por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal de Bogotá el 22 de mayo de 2012.


2.3. Luego, mediante Resolución nº 61 de 28 de diciembre de 2015, corregida con la nº 004 de 12 de febrero de 2016, la Oficina de Registro del Instrumentos Públicos de El Espinal suspendió el trámite de registro, entre ellos, la cesión de derechos litigiosos realizada por el demandante a favor de V., G. y J.L.R.C., al considerar, de una parte, que «al no indicarse expresamente por parte de los despachos judiciales, cuáles son los títulos, actos y demás documentos que se deriven de la cancelación de la inscripción de la escritura 6790 del 23-12-1997 de la notaría 20 de Bogotá» no podía proceder a esto, pues verificado el folio de matrícula nº 357-5683 encontró que luego de la venta efectuada en dicha escritura, se segregaron varías porciones de terreno, que fueron enajenadas «a favor de terceras personas y en algunos casos esos terceros los transfirieron a favor de otros», al tiempo que evidenciaba embargos e hipotecas vigentes.


Por otro lado, refirió que «el contrato de derechos litigiosos… es un acto no sujeto a registro, pues es un documento de acuerdo de voluntades que al involucrar bienes inmuebles tiene que perfeccionarse a través de escritura pública», razón por la que no podía efectuar tal inscripción, remitiendo las diligencias al despacho judicial de origen.


2.4. El 15 de enero de 2016, el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá ratificó las órdenes inicialmente impartidas, al considerar que «operó el fenómeno de la cosa juzgada material», razón por la que no eran de recibo los argumentos expuestos por la aludida Oficina de Registro, de donde reiteró el registro de las sentencias.


2.5. Por vía de tutela, manifiesta el tutelante, en síntesis, que en el año de 1999 adquirió por compraventa realizada a Delfina Caro Torres o a personas que a esta le compraron, 50 predios pertenecientes al inmueble de mayor extensión objeto de litis; sin embargo, pese a que «el proceso duró cerca de quince años, con primera y segunda instancia,… NUNCA fu[e] notificado de [su] existencia,… ni [le] fue dada la oportunidad de intervenir como tercero interesado en [sus] resultas…, toda vez que [es] comprador y poseedor de buena fe de los terrenos que adquirió…, los cuales fueron debidamente cancelados y registrados en la oficina de instrumentos públicos de [El] Espinal (Tolima)»; razón por la que las actuaciones adelantadas en el juicio fustigado son nulas.


2.6. Agregó que el 19 de febrero de 2018 revisó la «VUR (Ventanilla Única de Registro)», encontrando «una anotación» de 18 de diciembre de 2015, con la que «se cancelaba la inscripción de compraventa a [su] nombre en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los predios y la totalidad del inmueble regresaba a nombre de HUMBERTO ARBELÁEZ», esto, como consecuencia del proceso atrás referido, sin que, reitera, lo llamaran a ese juicio.


3. Tras decretarse la nulidad de la actuación adelantada en sede constitucional por el Tribunal Superior de Bogotá, la Corte admitió el libelo de amparo en primera instancia contra esa Corporación y el Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá manifestó que las decisiones proferidas en el proceso fustigado se encuentran ajustadas a las disposiciones procesales; que ordenó la entrega del inmueble, comisionando, para tal fin, al despacho Promiscuo Municipal de Flandes, autoridad que con oficio nº 3384 de 24 de julio de 2017 la devolvió sin diligenciar, situación que puso en conocimiento de las partes con proveído de 19 de diciembre siguiente.


  1. Delfina Caro Torres, a través de apoderado judicial, relató las actuaciones surtidas en el juicio cuestionado; anotó que no se opone a las pretensiones del actor, por cuanto ambos son víctimas «de la corrupción»; y que las sentencias criticadas vulneraron las garantías de primer grado, toda vez la compraventa demandada fue «falsa».



  1. El Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá sostuvo que «no cursa ni ha cursado» en ese estrado judicial el proceso objeto de queja.



  1. El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Flandes refirió que recibió el despacho comisorio 077 a fin de practicar la diligencia de entrega del inmueble identificado con matricula inmobiliaria nº 357-0005683 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Espinal; ofició al Instituto G.A.C. a fin de identificar el fundo, por lo que tal entidad le informó que «no existe predio alguno que corresponda a ese registro en la base de datos… por lo que sugiere que el señor director… elabore el levantamiento topográfico para lo cual debe allegar copia de la escritura original del predio y efectuar la validación de la información»; y que ante la falta de diligencia, devolvió tal comisión sin practicarla.



  1. El Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá refirió que si bien el proceso fustigado le fue remitido conforme los acuerdos de descongestión proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo devolvió al despacho de origen habida cuenta que no cumplía con los requisitos previstos en los citados acuerdos.



  1. La Fiscalía Primera Seccional de Indagación e Investigación de G. anotó que L.C.G.J. denunció al Alcalde Municipal de Flandes y a los Gerentes de las Empresas de Servicios Públicos de esa urbe por «la presunta conducta delictiva de fraude a resolución judicial contenida en el art. 454 del CP», la cual se encuentra en etapa de investigación.



  1. La Oficina de...

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