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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48870 del 14-06-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48870
Fecha14 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP8455-2017




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



SP8455-2017

Radicación nº. 48870

Aprobado acta n° 193



Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Agotada la audiencia pública de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver el mérito de la demanda de revisión promovida a través de apoderado por Z.A.T.A..


HECHOS


Siendo las tres de la tarde del 19 de febrero de 2008, D. de Jesús Morales López conducía un vehículo de servicio público tipo campero de su propiedad, en el trayecto de Anserma – Caldas a Belén de Umbría – Risaralda con varios pasajeros, cuando de improviso en inmediaciones de la vereda El Diamante, en jurisdicción del segundo municipio nombrado, dos individuos que cubrían sus rostros, vestían prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y portaban armas de fuego salieron al paso y lo forzaron a detener la marcha.


Enseguida, obligaron a los ocupantes a descender del automotor y procedieron a sustraer los elementos de valor que consigo llevaban para luego conminar al conductor que siguiera su rumbo; no obstante, como éste advirtió que los sujetos se disponían a ejecutar similar acción en contra de otras personas que iban en una motocicleta y también pasaban por allí, en cambio de lo ordenado procedió a dar marcha atrás y arrolló a uno de los asaltantes mientras que el otro reaccionó disparando varias veces el arma que detentaba, alcanzando a herir al chofer M.L. y al menor de iniciales R.D.R.T. de 11 años de edad, quien iba como pasajero del vehículo y días después falleció a causa de las lesiones sufridas.


A pesar de las heridas que recibió D. de Jesús Morales López, en asocio de algunos de los viajeros que trasportaba, logró someter al agresor a quien entregó a las autoridades de policía que minutos más tarde hicieron presencia en el lugar y lo capturaron así como incautaron un revólver y una escopeta de fabricación artesanal que tenía en su poder.


El aprehendido lesionado fue conducido a un centro asistencial, identificado como Z.A.T.A..


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con ocasión de los referidos acontecimientos, la Fiscalía General de la Nación presentó a T.A., el 7 de marzo de 2008, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento.


En la primera el delegado del ente acusador atribuyó a T.A. la calidad de presunto coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio simple en tentativa, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de los artículos 103, 104-2, 27, 346 y 365 del Código Penal, con el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que el imputado no aceptó.


Acto seguido, el juez de garantías le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión, a hacerse efectiva una vez cesaran los motivos de la que en igual sentido le impusiera con anterioridad otro juzgado de la misma localidad, por el delito de hurto calificado y agravado en relación con los mismos acontecimientos en cuestión.


2. Presentado el correspondiente escrito de acusación por la Fiscalía delegada seccional a cargo de la investigación, fueron allegadas las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda que convocó audiencia de acusación para el 7 de mayo de 2008.


Sin embargo, se destaca que antes de ello, el 15 de abril del mismo año, nuevamente fue realizada audiencia de imputación contra ZANDRO ANDRÉS TABORDA AMAYA, en la cual reiteró la Fiscalía los cargos formulados en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio simple en tentativa, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; en esa ocasión él sí los aceptó en su integridad, contando con la asesoría de la defensa y el aval de la judicatura que le puso de presente la improcedencia de reconocer a su favor la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por expresa prohibición del canon 199 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

3. Por esa razón el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría – Risaralda modificó el objeto de la actuación a su cargo y citó para audiencia de verificación de aceptación de cargos e individualización de pena, la que luego de varios fallidos intentos se cumplió el 5 de agosto de 2008; en la vista pública, el juez de la causa impartió aprobación al allanamiento y las partes expusieron sus solicitudes en el marco del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.


En la misma ocasión fueron reconocidos como víctimas los padres del menor fallecido y D. de J.M.L., quienes al unísono manifestaron su interés en el trámite del incidente de reparación integral razón para que se diera curso al procedimiento correspondiente para lo cual se citó diligencia a realizarse el 15 de septiembre de 2008; en esa ocasión, no obstante lo dicho, los progenitores del occiso declinaron su pretensión pues decidieron que acudirían a hacer su reclamación por medio de la acción civil ordinaria.


En cambio, el procesado y el señor M.L. acordaron, en el escenario de la conciliación, una indemnización a favor del segundo en cuantía de $20.000.000 por concepto de perjuicios morales, convenio que la instancia judicial aprobó y dispuso incorporar al fallo de condena, como en efecto se hizo al emitir sentencia el 10 de febrero de 2009.


En el fallo se dispuso condenar a Z.A.T.A. en calidad de coautor responsable de los delitos imputados, a purgar las penas de cuatrocientos cuarenta y dos (442) meses de prisión y multa por valor de 33.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


También se le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años y la obligación de pagar la cantidad de veinte millones de pesos a favor de D. de J.M.L. por concepto de indemnización de perjuicios morales, según la conciliación celebrada; respecto de los perjuicios por la muerte del menor de edad, se abstuvo el estrado de imponer condena.


Finalmente, se negó al sentenciado la concesión del sustituto penal del artículo 63 del Código Penal, por no cumplir los requerimientos en esa norma establecidos.


4. Contra la reseñada providencia interpuso la defensa del procesado recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, autoridad ante la que se sustentó inconformidad en audiencia realizada el 18 de noviembre de 2009; esa autoridad, el 15 de septiembre de 2010, resolvió confirmar la sentencia de primer grado en cuanto fue objeto de impugnación.


LA DEMANDA


Por medio de apoderado Z.A.T.A., promueve acción de revisión contra las sentencias de condena proferidas en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, con fundamento en el artículo 192 numeral 7 de la Ley 906 de 2004.


Se refiere el accionante al cambio favorable...

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