SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60237 del 04-03-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2481-2015 |
Número de expediente | T 60237 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Marzo 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL2481-2015
Radicación n.° 60237
Acta 6
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el señor FELIPE TOBÓN FAJARDO contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO.
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ANTECEDENTES
El señor FELIPE TOBÓN FAJARDO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO.
Señaló que realizó el proceso de inscripción para definir su situación militar; que fue declarado no apto para prestar el servicio militar obligatorio; que en innumerables ocasiones se había presentado para que le entregaran la libreta militar, pero le informaban que se debía acercar después o que debía llevar otra documentación; que en julio de 2014, nuevamente se acercó a las instalaciones de reclutamiento y presentó toda la documentación; que le informaron verbalmente que, teniendo en cuenta los ingresos de sus padres, debía pagar más de setenta millones de pesos por la liquidación de la libreta militar; que desde hace ocho años convive con Alejandra Elisa Alonso Sánchez, con quien contrajo matrimonio el 8 de junio de 2010 y con quien tiene una hija, nacida el 28 de octubre de 2010; que por lo anterior, dejó de convivir con sus padres y subsiste por sus propios medios para el sostenimiento de su esposa e hija; que el 27 de agosto de 2014 presentó un derecho de petición con miras a que se liquidara la cuota de compensación militar; que le respondieron que debía liquidarse con el patrimonio de sus padres; que no cuenta con los ingresos para pagar la suma referida; que al no obtener la libreta militar se le impide graduarse de la universidad y tener oportunidades de empleo; que su independencia económica se demuestra con el establecimiento de comercio que posee desde el año 2006, del cual deriva su sustento y que declara renta anualmente.
Con fundamento en lo expuesto, solicita se ordene a las accionadas que liquiden la cuota de compensación militar conforme a sus ingresos y patrimonio y se expida la libreta militar. (fol. 1 a 10)
La Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 12 de diciembre de 2014, asumió el conocimiento, vinculó a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional y ordenó notificar a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. (fol. 26 y 27)
La Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, indicó que el accionante cumplió con el deber de inscripción el 5 de marzo de 2007, fue declarado no apto para la prestación del servicio militar y clasificado el 12 de abril de 2007, asimismo se le solicitó que aportara la documentación de los padres, con base en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, toda vez que para esa fecha tenía 18 años de edad, por tanto no podía predicarse la vulneración de sus derechos fundamentales. (fol. 43 a 47)
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de...
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