SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101622 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873947664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101622 del 04-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101622
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16662-2018







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente






STP16662-2018

Radicación No 101622

(Aprobado Acta No. 399)






Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho

(2018)





VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ, MARCO AURELIO L.O., S.Z.P., P.J.P.R., LUIS EDUARDO NIETO NORIEGA, J.A.P.M., ALEX ENRIQUE VALERO ZÁRATE, N.L.M., MANUEL GUILLERMO GONZÁLEZ RICO, JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ LOZANO y EDWIN CASTAÑO MONSALVE contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.



A. trámite se vinculó a Ecopetrol.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:



« Que están cobijados por la convención colectiva de trabajo suscrita entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera -USO.


Que el 23 de abril de 2002, los afiliados al sindicato elevaron una solicitud ante el Comité de Reclamos USO-ECOPETROL, para el reconocimiento y pago de la incidencia salarial de los viáticos sindicales que devengaron durante su relación laboral con la empresa, mientras fueron dirigentes sindicales.


Que el 13 de noviembre de 2014, el Comité de Reclamos de Descongestión ECOPETROL – USO dictó laudo arbitral donde reconoció la incidencia salarial del 80% a un grupo de 30 reclamantes entre quienes están los accionantes; que Ecopetrol interpuso el recurso de anulación.


Que la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento del recurso, la que en auto del 4 de febrero de 2015, devolvió las diligencias al Comité de Reclamos de Descongestión, para que procediera a concretar las condenas a favor de cada uno de los beneficiarios del laudo arbitral.


Que el Comité de Reclamos de Descongestión no acató lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá y devolvió el expediente; que la S.L. del Tribunal de Bogotá recibió nuevamente el proceso y en sentencia del 15 de marzo de 2016, anuló el laudo y absolvió a Ecopetrol de todas las peticiones formuladas al considerar que «no se acreditó la fuente normativa convencional en la que se funda la regularidad del laudo arbitral y los derechos laborales reclamados».


Que los reclamantes interpusieron acción de tutela en contra de la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá ante esta Corporación, la que en fallo del 10 de agosto de 2016 concedió la protección deprecada y ordenó resolver de fondo el recurso de anulación presentado por Ecopetrol S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos de Descongestión.


Que la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, dió cumplimiento a la orden tutelar, el 5 de abril de 2018, anulando el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos de Descongestión, calendado 13 de noviembre de 2014, y absolvió a Ecopetrol S.A., de todas las peticiones formuladas.


Por lo que piden a través del mecanismo preferente:


«[…] se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., que profiera una nueva sentencia constitucional, legal y congruente con el imperio de la ley, derecho consagrado en el artículo 118 de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre ECOPETROL – USO, y como consecuencia, que atendiendo al caudal probatorio se haga un análisis racional que conduzca a inferir la existencia del derecho convencional y la necesidad de su concesión por parte del Comité de Reclamos de Descongestión ECOPETROL – USO, tal como se había inicialmente ordenado por ese Tribunal en auto del 4 de febrero de 2015»1.


EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la protección deprecada porque luego de estudiar a fondo la providencia atacada por vía de tutela, no encontró la configuración del defecto material o sustantivo pues la decisión del accionado «no está soportada en normas inexistentes o inconstitucionales y que no presenta una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos y lo decidido, de tal manera que, por el contrario, está sólidamente sustentada, se basó en la jurisprudencia emitida por esta Corte respecto de los viáticos sindicales»2.


LA IMPUGNACIÓN



Los accionantes impugnaron la decisión de primera instancia, al considerar que el a quo no tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos en la demanda de tutela y no...

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