SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02580-00 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873947885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02580-00 del 12-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02580-00
Fecha12 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16540-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16540-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02580-00

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Omar Hejeile Chavarro contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados O.F.Y.P., Manuel Alfonso Zamudio Mora y G.V.V., trámite al que fueron citados el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2014-00243.


ANTECEDENTES

1. El interesado a través de apoderada judicial, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada porque con la sentencia proferida el 24 de mayo de 2017 en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que instauró su representado contra Seguros Generales Suramericana S.A., incurrió «en defectos tales como el Procedimental Absoluto, F. y la Violación directa de la Constitución» (f. 129).


Solicita que se declare «la incongruencia del Fallo de Segunda Instancia (…) y en su lugar ordene a la citada Sala que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 y 32 de nuestra Constitución Política de Colombia, el Artículo 320 del Código General del Proceso, (…) toda vez, que el fallo impugnado, viola los derechos fundamentales anotados; además por que la Compañía de Seguros Suramericana, incumplió sin justificación alguna el pago de los amparos sustentados en la póliza de Seguros antes citada, acción que no se encuentra prescrita, porque la Aseguradora, ha intentado Acuerdos de transacción que finalmente no han sido legalizados, porque no han sido aceptados o por mi representado o la Aseguradora» (f. 138).


2. En sustento de la inconformidad aduce, que el 30 de abril de 2003 renovó la póliza de seguro de automóviles con la Compañía de Seguros Suramericana para el vehículo de su propiedad, que cubría los amparos de muerte a personas, pérdida total del vehículo, asistencia jurídica y gastos de transporte, por pérdida total daños; luego, el 3 de mayo de ese año tuvo un accidente de tránsito cuando conducía el automotor asegurado, donde falleció A.L.V., quedando totalmente destruido el vehículo.

Complementa que por la muerte de la señora V., la Fiscalía 42 de Soacha inició la investigación penal por homicidio culposo y posteriormente el 6 de noviembre de 2003 «con la anuencia de la abogada enviada por la aseguradora», llegó a un acuerdo con los padres de la víctima por la suma de $20’000.000 que les pagó, y ese mismo día, hizo entrega del automotor junto con el formulario único de tránsito a Seguros Suramericana quien lo declaró como pérdida total y le pagó solamente $15’000.000 «como ANTICIPO por el amparo de PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS del vehículo».


Explica que en enero de 2004 la Aseguradora «elaboró un CONTRATO DE TRANSACCIÓN, al cual no se le dio trámite. A finales de abril de 2012, la Aseguradora citó al señor O.H. a una reunión, para la presentación de un NUEVO CONTRATO DE TRANSACCIÓN, en el cual solamente se reconocían $15.000.000 (ya pagados por Anticipo de la Pérdida Total por Daños), $7.500.000, por el saldo adeudado por Pérdida Total por Daños y $996.030, por Gastos de Transporte) y además le presentaron un documento denominado CESION DE DERECHOS DE PARTES RECUPERABLES DEL VEHICULO (para reemplazar el traspaso que no se pudo registrar). La transacción propuesta NO fue aceptada por el señor H., porque no incluía el pago de $20.000.000, pagados por él, por la muerte de la señora A.L.V..


Sostiene que como con ocasión de la reclamación efectuada se hicieron exigibles a su favor, las indemnizaciones por los riesgos amparados a cargo de la mencionada póliza, promovió el juicio ordinario referido y solicitó el pago de las sumas de dinero contenidas en la misma, exigibles desde el 3 de mayo de 2003, fecha de la ocurrencia del siniestro, valores que correspondían a $20’000.000 por amparo de responsabilidad civil extracontractual, muerte o lesiones a personas, en virtud del fallecimiento de la señora A.L.V. en el accidente ocurrido; $7’500.000 por el saldo dejado de pagar por el amparo de pérdida total por daños y $177’149.400 que fue «el valor que arrojó la liquidación adjunta del 3 de mayo de 2003 al 30 de marzo de 2014, mes por mes, por concepto de tres (3) S.M.L.D.V. por el amparo denominado GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS», más los intereses de mora hasta la fecha que se verificara el pago.


Señala que por reparto correspondió conocer al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, y notificada la aseguradora propuso las excepciones que denominó «prescripción; falta de cumplimiento de las condiciones para la atención de siniestros; obligaciones a cargo del tomador o asegurado; incumplimiento de acuerdo contractual que obliga al demandante a no conciliar salvo estar facultado por la demandada para ello y la de transacción», a las que se opuso; adelantado el trámite el 15 de diciembre de 2016 se profirió...

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