SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85859 del 07-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873948019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85859 del 07-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2016
Número de expedienteT 85859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7732-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7732-2016

Radicación Nº 85859

(Aprobado mediante Acta Nº 171)

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por la agente oficiosa de I.C.S.S., contra la sentencia de tutela proferida el 18 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través de la cual concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, vulnerado por los Directores del Establecimiento General de Sanidad Militar, de la Octava Brigada del Ejército Nacional y del Establecimiento Militar 3026 de la mencionada ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el a quo en la sentencia de primera instancia de la forma como sigue:

Cuenta la accionante a través de la agente oficiosa que sufrió un accidente automovilístico hace varios años, por lo que fue sometida a varias operaciones que limitan su movilidad.

En el año 2015 y frente a la falta de atención oportuna en Sanidad Militar, entidad a la cual se encuentra vinculada como beneficiaria de su cónyuge, se vio en la necesidad de interponer una acción de tutela que fue fallada a su favor por parte de la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación, mediante la que ordenó a la entidad accionada que suministrara los accesorios y servicios médicos recetados y el tratamiento integral que requiera para disminuir los efectos de su accidente, debiendo asumir los gastos de traslado y viáticos.

La anterior decisión fue impugnada y desde ese momento no se le entregaban las ordenes médicas, ni los fármacos que requería, incluso aún no se le han autorizado valoraciones por neurología, fisiatría y terapias, situación que se agudizó con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia del 23 de septiembre de 2015 que modificó el fallo citado en lo relativo a los gastos de desplazamiento y viáticos, en el entendido que sólo se concederán en eventos de urgencia manifiesta.

De otra parte, en el mes de julio de 2015 la nutricionista le ordenó complemento nutricional y en febrero del presente año se reiteró esa disposición, asimismo el dermatólogo le prescribió varios medicamentos y en el mes de marzo se le encontró una masa en la glándula mamaria derecha dolorosa a la palpación y se ordenó ecografía mamaria urgente – prioritaria -, para tener una descripción de la lesión y una ultrasonografía de mama con transductor de 7 MHZ o más.

Señala que todos los procedimientos y medicamentos anteriormente descritos le han sido negados por falta de presupuesto y porque la mayoría deben pasar por el Comité Técnico Científico, pese a que algunos los requiere con urgencia, como los relacionados con la masa hallada en su mama derecha.

Agrega que por el anterior fallo de tutela iniciaron incidente de desacato el cual fue resuelto pero a su parecer no se dio cumplimiento al mismo porque nunca se entregaron las órdenes de especialidades de neurología y fisiatría.

Explica que ante la falta de oportunidad de atención y al estimar que los servicios médicos no están siendo prestados, especiales para sus nuevas dolencias como examen de mama y dermatología, decidió acudir de nuevo a este mecanismo constitucional.

Finalmente, manifiesta que depende económicamente de su esposo quien no tiene capacidad para sufragar los gastos de manera independiente, máxime después del accidente que debió incurrir en varios créditos.

En ese orden de ideas, requirió la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal y en consecuencia, se ordene a la entrega de medicamentos recetados por el dermatólogo y los exámenes mamarios. Además, de ser posible, la entrega de las órdenes para especialidades de neurología y fisiatría, terapias, toda la atención integral que requiera respecto de la afección que presentó, transporte, viáticos para ella y un acompañante cuando le den citas fuera de la ciudad.

Anexó como pruebas, entre otros documentos, órdenes médicas para las áreas de nutrición, dermatología, remisión para medicina especializada en ginecología y neurología, resultados de mamografía y ecografía de mama, orden para “ultrasonografía diagnostica de mama con traductor de 7 MHZ o más”, copia del fallo de tutela proferido por la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal el 24 de julio de 2015, historia clínica y sentencia de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral del 23 de septiembre de 2015.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

De la acción de tutela correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, autoridad que avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad de la 9ª Brigada y el Establecimiento Militar No. 3026 de la mencionada ciudad, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

1. Al respeto, el Director de Sanidad del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demandante, aduciendo temeridad de la acción, toda vez que el asunto ya fue debatido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Armenia, así como por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Indicó que la Dirección de Sanidad y el Establecimiento Médico Militar de Armenia, como ente ejecutor de la prestación de los servicios de salud de la accionante, en ningún momento ha obstaculizado la atención de la paciente, por el contrario, gestiona integralmente la atención que se le debe prestar.

Refirió que la demandante cuenta con capacidad económica por solidaridad de su familiar más cercano y responsable en términos legales, anexado para el efecto relación de los ingresos económicos de su esposo quien labora en la Institución.

Por lo anterior, solicitó declarar improcedente la acción constitucional.

2. Las demás autoridades accionadas guardaron silencio sobre el particular.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia precisó que no se estaba ante una actuación temeraria, pues de los fallos de tutela allegados se advertía que el amparo constitucional estuvo encaminado a que el Establecimiento de Sanidad Militar prestara todos los «aditamentos y procedimiento solicitados. Adicionalmente, llevara a cabo el tratamiento integral que requiera la paciente, a fin de paliar las consecuencias de su accidente, sobre las que versa la actual L., práctica que estará limitada exclusivamente por las restricciones erigidas por la codificación señalas locuciones delanteras», y ahora se estaba solicitando protección respecto de aquellas patologías que presenta la actora frente a su lesión sospechosa de acceso mamario, padecimiento que en manera alguna fue analizado por su Homóloga Civil Familia Laboral y la Corte Suprema de Justicia.

En ese orden, dijo que todos los padecimientos que se deriven del accidente de tránsito sufrido por la señora I.C.S.S. y su consecuente tratamiento y atención médica están cubiertos por el mencionado fallo constitucional, de manera que cualquier incumplimiento al mismo debe ser tramitado mediante un incidente de desacato, razones por las que no se haría pronunciamiento de la transgresión de derechos que dijo la actora se seguían presentando frente a tal situación.

De otra parte, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la accionante, ordenando a los Directores del Establecimiento General de Sanidad Militar de la 8ª Brigada y del Establecimiento Militar 0326 de Armenia, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación...

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