SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64275 del 09-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873948039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64275 del 09-02-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1414-2016
Número de expedienteT 64275
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Febrero 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL1414-2016

Radicación n° 64275

Acta 4


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación presentada por WILMAR KENNY CETINA FERNÁNDEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que aquél instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR - DISPENSARIO BATALLÓN BATALLA DE AYACUCHO, trámite al cual se vinculó al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR ESM 3028 BIAYA.

  1. ANTECEDENTES


WILMAR KENNY CETINA FERNÁNDEZ instauró acción de tutela para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la SALUD, a la DIGNIDAD HUMANA y a la VIDA DIGNA.


Indicó que como oficial retirado está afiliado al régimen de salud de las Fuerzas Militares; que con ocasión a «una pérdida súbita de [su] estado físico», acompañado de «dolor e hinchazón en la pierna izquierda» ocurrida a «inicios» de septiembre de 2015, se le recetó electrocardiograma y sesión de fisioterapias por constricción muscular; no obstante, los síntomas se repitieron el 23 del mismo mes y año, por lo que el día siguiente fue internado en el Hospital Santa Sofía de Manizales al diagnosticársele «troembolismo pulmonar», siendo dejado en sala de cuidados intensivos desde el 25 hasta el 28 de septiembre posterior, para practicársele una «trombolisis» (sic).


Afirmó que el 2 de octubre de 2015, salió del Hospital con las siguientes recomendaciones de Medicina Interna y Cardiología: «presentarme a controles de INR periódicamente cada semana aproximadamente y cita con medicina interna a los 15 días y cardiología a los 2 meses; además fui enviado a tratamiento con los siguientes medicamentos: Losartan, Atorvastatina, Hidroclorotiazida, O., realizar ejercicio y evitar viajes largos, pues podrían generarse nuevos trombos, así como evitar golpes o heridas, dado que podría «desangrarse».


Expuso que los controles de INR se cumplieron hasta el 19 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual el D. del Batallón Batalla de Ayacucho adujo que no era posible continuar con las órdenes de control por falta de presupuesto.


Informó que la Dirección General de Sanidad le ordenó una gammagrafía, que aunque puede ser practicada en cualquier lugar del país, necesita preparación y de acompañante para su realización; sin embargo, el D. del Batallón afirmó que al no contar con presupuesto, tramitaría el examen en Bogotá, y le aclaró que los gastos de traslado y estadía no eran de su resorte.


Destacó que el mismo D. le entregó autorizaciones para atención del cardiólogo y 10 sesiones de rehabilitación pulmonar en el Hospital Santa Clara, entidad que no las practicó al aducir falta de convenio, y le explicó además, que debido a la complejidad de su enfermedad, debe permanecer controlado y vigilado por cardiología y medicina interna.


Con fundamento en lo expuesto, pidió que le sean autorizados de manera inmediata los exámenes de «gamagrafía (sic) ventilación y perfusión pulmonar, cita con el cardiólogo para examen de ecocardiograma, control con medicina interna, exámenes de INR y 10 sesiones de rehabilitación pulmonar»; solicitó que los exámenes le sean practicados en Manizales, pero si por motivos de fuerza mayor requiere ser trasladado a otra ciudad, se le reconozcan «los viáticos correspondientes», con traslados aéreos; también solicitó que las órdenes de exámenes y controles médicos que se emitan en el futuro, «sean asignadas con un espacio no superior a los 10 días»; por demás, reclamó los medicamentos, exámenes, tratamientos y en...

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