SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122T 130002011-00400-01 del 19-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873948088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122T 130002011-00400-01 del 19-01-2012

Sentido del falloDECLARA NULIDAD REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122T 130002011-00400-01
11001-02-03-000-2007-01403-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en S. de 18 de enero de 2012).

Ref.: 13001-22-13-000-2011-00400-01

Correspondería a la S. resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2011 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora M.B.T.H. contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, y la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - Comfamiliar, si no fuera porque se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que invalida todo lo actuado.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que le sean protegidos sus derechos a la vida, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, a la vivienda, de petición y los derechos de la familia y de las personas de la tercera edad.

2. Sustentó su solicitud en que a pesar de ser desplazada del corregimiento El S.do, municipio El Carmen (Bolívar), y de haber sido incluida en el Sistema Único de Registro – SUR, de conformidad con la Ley 378 de 1997, las entidades accionadas no le han brindado ningún tipo de ayuda humanitaria. Precisó que “desde comienzos de año 1999 en reiteradas ocasiones acudió de manera verbal a los diferentes entes públicos donde supuestamente le darían las ayudas humanitarias como SUBSIDIO DE VIVIENDA, entre ellos, las cajas de compensación familiar… y no le dan solución” (fl. 2).

Indicó, finalmente, que el 3 de agosto de 2010 presentó un derecho de petición (ante Comfamiliar) solicitando el aludido subsidio de vivienda, pero la contestación obtenida no satisfizo sus necesidades, pues no fue una respuesta de fondo.

3. Demandó, entonces, que se ordene a las entidades accionadas que la incluyan en la Resolución respectiva para acceder a “la ayuda humanitaria de emergencia prevista por la ley 387 de 1997, derecho a la VIVIENDA DIGNA” (fl. 4).

CONSIDERACIONES

1. Observa la S. que aun cuando en el escrito introductorio de este proceso se haya mencionado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la solicitud de amparo se dirige, en primer lugar, contra Fonvivienda, puesto que la pretensión se orienta a obtener el subsidio de vivienda que de conformidad con el Decreto 555 de 2003 le compete administrar a esta entidad.

Incluso el ente ministerial accionado, además de alegar su falta de legitimidad por pasiva, expresó que “la entidad encargada por parte del Gobierno Nacional de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con las disposiciones sobre la materia…, de atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos…, es el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y NO es a este Ministerio” (fl. 29).

Teniendo presente lo anterior, cumple recordar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 del aludido Decreto, Fonvivienda está dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y se rige por las normas “aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional”, siendo, por tanto, una entidad del sector descentralizado por servicios de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

Por otra parte, se reclama la protección al derecho de petición que, según la constancia allegada al expediente (fl. 6), se radicó ante la caja de compensación familiar Comfamiliar, persona jurídica de derecho privado según lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 21 de 1982.

2. Respecto del caso que se examina, entonces, ha de tenerse en cuenta que el inciso 2º del numeral 1° del artículo del Decreto 1382 de 2000, establece que a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales les corresponde conocer “en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional”, de lo que se colige que de la aludida acción de tutela deben conocer los Jueces con categoría de Circuito y no un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dada la naturaleza jurídica de Fonvivienda.

Se concluye, en consecuencia, que el asunto de que se trata no se...

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