SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90453 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90453 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90453
Fecha09 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3275-2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP3275-2017

Radicación n° 90453

Acta n° 80


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, Aureliano Baquero Vanegas, quien actúa a través de apoderado, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, de fecha 30 de enero de 2017, por medio del cual denegó el amparo de los derechos al debido proceso y a la libertad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. El 15 de junio de 2012, el accionante fue condenado a una pena de 9 años (108 meses) de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años1.

  2. El 23 de junio de 2016, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha señaló que el señor B. había redimido un total de 486,55 días2, y concedió una redención adicional de 47 días3, para un total de 533.55 días, lo que según el accionante, sumado al tiempo de privación efectiva de la libertad, desde el 15 de junio de 2012, implicaba el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, y le posibilita acceder a la libertad condicional.



  1. Pese a ello, en la misma decisión, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó el subrogado, atendiendo a la prohibición que el legislador expresamente señaló en el artículo 199.5 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Esta decisión fue apelada por el defensor del accionante.



  1. El 4 de noviembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá confirmó la decisión del Juez de Ejecución de Penas, por los mismos motivos.



  1. El 17 de enero de 2017, el accionante, a través de apoderado, solicitó el amparo de sus derechos a la libertad y el debido proceso, los que consideró trasgredidos con las decisiones antes mencionadas, que en el sentir del accionante desconocieron los precedentes establecidos en las sentencias de tutela, de radicados 85126 y 84975 de 2016, proferidas por esta Corporación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN



  1. El 19 de enero de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, admitió la demanda y procedió a ordenar que se notificara al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá y al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad. Así mismo, ordenó vincular a los terceros que tuviesen interés en intervenir en la actuación.



  1. El 23 de febrero, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá presentó el informe de la situación, solicitando que se denegara la tutela, pues la argumentación del apoderado del accionante equipara dos situaciones diferentes, la primera es la libertad por vencimiento de términos, donde no hay una condena en firme, y la segunda es la libertad condicional, cuyo presupuesto necesario es la existencia de la sentencia condenatoria ejecutoriada4.



  1. El 26 de enero de 2016, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, con sede en Soacha, descorrió el traslado solicitando que no se concediera el amparo solicitado, pues su decisión del 23 de junio de 2016 se adecuó a lo mandado por el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006...

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