SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91594 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91594 del 06-09-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91594
Número de sentenciaSTP13981-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13981-2017

Radicación No. 91594

Acta No. 298

B.D.C., septiembre seis (06) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por el apoderado del señor G.A.T.V., contra la sentencia dictada el 16 de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio de cual negó la tutela instaurada contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Montería, conoce del proceso penal que cursa contra G.A.T.V. por el presunto delito de acceso carnal con menor de 14 años.

2. El 08 de abril del año en curso se instaló la audiencia preparatoria y se requirió a los intervinientes para que manifestaran si tenían alguna observación frente al descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía General de la Nación. Como la respuesta fue negativa, se continuó con la diligencia, concediéndoseles el uso de la palabra para que procedieran al descubrimiento de sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

3. Requerimiento frente al cual, el defensor del acusado señaló que:

“ahorita…el descubrimiento no lo tengo como posible, en el sentido que voy allanarme cuando se me surta mi oportunidad o turno haré la solicitud directa. Descubrimiento como tal únicamente tengo dos declaraciones extraproceso que hacen constitución además de otras declaraciones que voy a solicitar, que tiene que ver con una declaración extraproceso …presentada ante el Notario Único de Cereté, C. por la señora C.I.T.V.…la otra declaración…de G.G.G.B.,…Entonces su señoría pasó a trasladarle estas dos pruebas que únicamente voy a descubrir porque las demás las solicitaré en el momento oportuno y las sustentaré en debida forma”.

4. Seguidamente, la directora del proceso corrió traslado de los citados elementos probatorios a los demás sujetos procesales y posteriormente los instó para que procedieran a enunciar la totalidad de las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público.

5. Culminada la intervención de la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, le concedió el uso de la palabra a la defensa para que se pronunciara al respecto, quien señaló que enunciaba, entre otras, el interrogatorio de los señores G.G.B., L.A.T.V., R.E.T.M., M.d.S.V.T., D.M.T.R., R.J.T.R., una menor de edad, L.F.T.V., I.D.M.N., J.M.T..

Así mismo se tuvieran como válidos los testimonios de los cuales corrió traslado y pudiera contrainterrogar a la menor víctima, a los padres de ésta y al técnico que determinó las lesiones causadas con la conducta punible endilgada.

6. Agotado lo anterior, la autoridad competente consultó a las partes para que informaran si tenían pensado hacer alguna estipulación probatoria. Acordadas y aprobadas éstas, requirió a todos los intervinientes para que efectuaran las solicitudes probatorias.

7. Frente a las presentadas por la defensa, quien representó los intereses del ente acusador solicitó fueran inadmitidas y rechazadas porque no se acreditó la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas. Así como el testimonio de la menor y los contrainterrogatorios solicitados.

8. La juez cognoscente, inicialmente puso de presente que advertía dentro de la audiencia una falta de técnica por parte de la defensa y de la fiscalía, en lo relativo al procedimiento de la audiencia preparatoria, señalando que:

“…en este caso para la defensa desde el mismo descubrimiento, enunciación y solicitudes y para el caso de la fiscalía en lo que tiene que ver con la enunciación y solicitudes…Además, no se puede olvidar y en este se hace un llamado de atención también a la defensa que…en la audiencia preparatoria se dan varios estadios o etapas procesales dentro de la misma que se van cumpliendo y que una es requisito de la siguiente.

En este caso se requiere, en primer término que se dé un descubrimiento, que ese descubrimiento sea lo más completo posible para no sorprender a la contraparte, de ese descubrimiento se da después la enunciación, esa enunciación debe ir relacionada con el descubrimiento que previamente se dio y finalmente las solicitudes. Todo va concatenado. No se puede solicitar algo que no fue enunciado o no fue descubierto.

En este caso, es de resaltar para resolver la primera petición de la Delegada fiscal que en la etapa de descubrimiento la defensa solamente procedió al descubrimiento de dos elementos, como fueron unas declaraciones extraprocesales realizadas ante la Notaría Única de Cereté, de los señores C.I.T.V. y G.G.G.B.. Cualquier otra enunciación o solicitud con testimonios distintos es un sorprendimiento que se realiza a la contraparte, ya que no fueron descubiertos en ningún momento.”

9. Finalmente, resolvió decretar los testimonios de las dos personas últimas referencias y negó respecto a los demás solicitados, insistiendo en que no habían sido:

“descubiertos dentro de la audiencia preparatoria, que era el primer punto para lograr seguir a la enunciación y a su posterior solicitud. De esta forma debe señalarse que la razón por la cual no serán decretados o serán rechazados estos testimonios por la que se acaba de indicar, ya que se da un sorprendimiento a la contraparte al hacer una solicitud cuando esos testigos no fueron descubiertos dentro de esa audiencia”.

10. Contra la anterior decisión el defensor del señor G.A.T.V. interpuso el recurso de apelación, alegando que había incurrido en un error de metodología al momento del descubrimiento probatorio, por tanto, solicitó su revocatoria y en su lugar se decretaran las pruebas solicitadas.

11. Pretensión frente a la cual los representantes de la Fiscalía y de víctimas pidieron que se confirmara el pronunciamiento, especialmente porque la defensa no descubrió en su momento los elementos materiales probatorios que ahora pretendía hacer valer.

12. La autoridad judicial competente al advertir que el recurrente no sustentó en debida forma la alzada, la declaró desierta.

13. El defensor interpuso el recurso de reposición, insistiendo en que “incurrió en un error de metodología”, y solicitó su revocatoria.

14. Surtidos el traslado a la Fiscalía y al representante de víctimas, el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Montería, no repuso su decisión.

15. Inconforme con los argumentos expuestos en las decisiones últimas referenciadas, el señor G.A.T.V. por intermedio del mismo profesional del derecho que lo viene representando en la actuación penal que cursa en su contra por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años, acudió al juez de tutela.

Para soportar la pretensión, señaló entre otras cosas que.

“la denominación y relación tanto de esas pruebas que podían denominarse ‘anticipadas’, como las restantes, cuando en record 08m;26seg menciono sin cuantificar 11 interrogatorios directos. Lo extraño es que la señora juez negaría estos diez testimonios directos porque supuestamente no los relacioné en mi oportunidad procesal, lo cual no es cierto porque desde el primer traslado u oportunidad dada por el juez para descubrir yo mencioné qué tipo de medios probatorios (que entre otras cosas eran casi un 90% interrogatorio o testimonio).

Con la negación de los medios probatorios testimoniales, se lesionan los derechos fundamentales al debido proceso, formas propias del juicio y doble instancia”.

Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 08 de febrero del año en curso, y se ordenara el...

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