SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61321 del 19-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873948377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61321 del 19-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Agosto 2015
Número de expedienteT 61321
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11191-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11191-2015

Radicación n.° 61321

Acta 28


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA BRIGIDA HOYOS HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la «EPS POLÍCIA NACIONAL», trámite al cual fue vinculada la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLÍCIA NACIONAL.



  1. ANTECEDENTES


MARÍA B.H.H., interpuso acción de tutela, con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales a la SALUD y VIDA DIGNA, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada.


Informó que es beneficiaria del sistema de salud de la Policía Nacional y que reside en la ciudad de Montería. Que desde febrero de 2015, fue valorada por varias especialidades médicas por presentar «dolor intenso en el área de la columna que se extiende a las piernas acompañado de adormecimiento y dificultad para caminar».


Afirmó que el ortopedista le diagnosticó «lumbago radicular» y la remitió donde el neurocirujano para definir el tratamiento a seguir; que dicha especialidad le programó «resonancia de columna lumbo (sic) sacra (sic) y receta pregabalina y acetaminofén para el dolor»; que el resultado de la resonancia fue «hernia discal en 14 15, la cual según el criterio médico no es operable».


Manifestó que continuó con los síntomas y el neurocirujano le ordenó gammagrafía ósea que reveló «estudio negativo para sacroileitis» y, la direccionó a la especialidad médica clínica del dolor donde le diagnosticaron «sacroileitis» y le prescribieron «bloqueo de columna y medicación para el dolor codeína, tinazidina (sic), meloxicam, tramadol, acetaminofén, domatra entre otros». Adicionalmente la remitió donde el fisiatra y le formuló entre otros exámenes una «Ecografía Doppler Arterial», que arrojó como resultado «flujo arterial conservado en la arterias de los miembros inferiores».


Relató que pese a las valoraciones médicas y tratamientos referidos su estado de salud empeoraba, motivo por el cual con los «pocos recursos económicos» consultó de manera particular con un neurocirujano del Hospital Pablo Tobón Uribe, ubicado en la ciudad de Medellín; que dicho profesional le diagnosticó «obstrucción arterial en los miembros inferiores» y realizó un «Ecco (sic) Duplex a color de circulación arterial de miembros inferiores», el cual mostró «en ambos miembros disminución notable de diámetro, estenosis moderada severa del segmento aorto iliaco (…), dilatación aneurismática de la aorta infrarenal de 38 x 41 mm con algunos trombos en sus paredes», examen que ya se lo había realizado en la ciudad de Montería «sin obtener resultado alguno».


Adujo que el neurocirujano la envió «urgente» al cirujano vascular para que le realizaran de manera prioritaria «aortografía, (sic) arterografia (sic) de miembros inferiores, examen de estension (sic) de enfermedad ateromatosa sistémica (sic) y debido a su situación económica, no es posible asumir los gastos para desplazarse a Medellín con el fin de continuar con el tratamiento.


Adicionalmente, señaló que su petición no es caprichosa, pues la fundamenta en el derecho de libre escogencia de la IPS, toda vez que considera que las instituciones donde ha recibido atención no son idóneas y, por el contrario, ha sido mal diagnosticada y no ha recibido el tratamiento adecuado.


Con base en los hechos anteriormente narrados, pretende se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional:


(…) 1. Autorización...

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