SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92243 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92243 del 12-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP14297-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92243


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP14297-2017 Radicación n°. 92243 Acta 306



Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la representante legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el fallo proferido el 25 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela presentada por MARÍA MERCEDES OSORIO CARDONA contra la DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la entidad recurrente, trámite al que se vinculó al Hospital San Pedro y San Pablo de la Virginia (Risaralda).



ANTECEDENTES



Manifestó la señora M.M.O.C. que desde el año 2013, se le reconoció la pensión de vejez.


Agregó que en el año 2015 pidió al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir la emisión del bono pensional a que tiene derecho, pero ello no ha ocurrido, debido a que se presentaban inconsistencias en la certificación laboral emitida por el Hospital San Pedro y San Pablo de la Virginia (Risaralda). Además, el 11 de mayo de 2016, se le informó que el trámite se encontraba en proceso de reconstrucción de su historia laboral.


Ante tal situación, requirió al Hospital en mención, para que emitiera un documento en el que se indicara el tiempo laborado, entidad que le certificó haber trabajado del 23 de julio de 1991 al 30 de julio de 2013, en forma ininterrumpida y que los aportes a pensión se habían realizado a través de Cajanal del 23 de julio de 1991 a diciembre de 2002 y a Porvenir de enero de 2003 al 30 de julio de 2013.


Adujo que dicha certificación la presentó ante Porvenir, entidad que el 4 de enero de 2017, solicitó el estudio y validación de los documentos a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependencia que no ha emitido pronunciamiento alguno.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y seguridad social y en consecuencia, que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir resolver de fondo y mediante resolución, la solicitud de emisión del bono pensional.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo concedió el amparo de los derechos a la seguridad social y debido proceso, al considerar que aunque Porvenir radicó la solicitud ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito, no verificó las certificaciones presentadas por la accionante, lo que ha generado inconvenientes como: «la falta de comprobante de pago a Cajanal y los períodos que no son reconocidos por el empleador ESE Hospital San Pedro y San Pablo» y por ello, el trámite no ha concluido.


Además, desde el 12 de junio de 2015, se informó a dicha entidad la objeción respecto a la vinculación laboral de OSORIO CARDONA y el Fondo de Pensiones Porvenir solo hasta el 11 de mayo de 2016 comunicó a la accionante que se realizaría la corrección de la historia laboral, sin que hubiera acreditado haber efectuado el trámite pertinente.


De otro lado, refirió que el Hospital San Pedro y San Pablo, encargado de emitir las certificaciones laborales «objetó la información» respecto de la vinculación laboral que en principio había reportado, por lo que debe realizar la corrección y aclaración para continuar con el proceso.


En consecuencia, dispuso:


SEGUNDO. SE ORDENA a la AFP PORVENIR que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, realice los trámites necesarios para la solicitud de bono pensional y para ello proceda a efectuar las correcciones y aclaraciones pertinentes tanto en los certificados laborales de la señora OSORIO CARDONA como en la documentación radicada ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. SE ORDENA a la ESE Hospital San Pedro y San Pablo de la Virginia (Rda), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído proceda a expedir la certificación en la que se refieran los tiempos laborados por la señora MARÍA MERCEDES OSORIO CARDONA, la cual deberá ser válida para bono pensional.


CUARTO. SE INSTA a la Oficina de Bonos Pensionales Ministerio de...

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