SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53274 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53274 del 12-09-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente53274
Fecha12 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14855-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL14855-2017

Radicación n.° 53274

Acta 10

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.L.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de mayo de 2011, en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante llamó a juicio a los referidos demandados, con el fin de que se condene al Instituto de Seguros Sociales o al Fondo de Pensiones de Antioquia, al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, desde el 23 de noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 21 o 36 de la Ley 100 de 1993, más los intereses de moratorios de que trata el artículo 141 de la misma normativa o, en su defecto, la indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 23 de noviembre de 1942; que mediante Resolución n.° 11223 de noviembre de 1974, el ISS le reconoció pensión de invalidez «a partir del 25 de octubre de 1973, en cuantía de $165,oo», que corresponden hoy al salario mínimo, con base en el 25% de disminución de su capacidad laboral; que cotizó para dicha entidad 693,42 semanas entre agosto de 1968 y octubre de 1982; que laboró para el Departamento de Antioquia - Secretaría de Hacienda, desde el 1° de enero de 1983, hasta el 15 de noviembre de 1994, es decir durante 11 años, y que de los tiempos laborados tanto en el sector público como en el privado, acumuló en total 1334 semanas.

Agregó que habiendo cumplido el requisito de la edad, esto es, 60 años el 23 de noviembre de 2002, solicitó ante el Fondo de Pensiones de Antioquia, la pensión de vejez, la cual le fue negada mediante Resolución n.° 530 del 22 de junio de 2004, con fundamento en que no podía percibir dos erogaciones del tesoro público; el Instituto de Seguros Sociales por su parte se declaró incompetente para resolver la prestación solicitada, y la devolvió a Pensiones de Antioquía, competencia que también fue rechazada por dicha entidad (f.° 2 a 6 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, el Fondo de Pensiones de Antioquia se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la edad del actor, la calidad de pensionado por invalidez, el monto de semanas cotizadas al ISS, el tiempo laborado al servicio del Departamento de Antioquia y la solicitud y correspondiente negativa de la pensión de vejez, por considerar que las prestaciones a que hace referencia el actor son incompatibles por tener idéntico objetivo de protección, señalando además que no se puede tener en cuenta el tiempo cotizado al ISS, en aplicación del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, puesto que ya fue tenido en cuenta para efectos de reconocer la pensión de invalidez; y que, por no estar vinculado el actor el 30 de junio de 1995, fecha de entrada en vigencia el sistema de seguridad social a nivel territorial, le corresponde al ISS el reconocimiento de la pensión de vejez, y lo faculta para cobrar la cuota parte pensional.

Formuló como excepciones las de falta de legitimación en la causa por pasiva, ineptitud de pretensiones, inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido con respecto al pago de los intereses moratorios, y las que sean probadas en el proceso (f.° 32 a 40 ibídem).

El Instituto de Seguros Sociales, por su parte, aceptó el reconocimiento de la pensión de invalidez, el número de semanas cotizadas por el actor, la negativa de la pensión de vejez por Pensiones de Antioquia, y la declaratoria de incompetencia del ISS.

Advirtió que según el reporte de semanas expedido por la Gerencia Nacional del ISS, el demandante no fue incorporado al sistema de pensiones como servidor público ni como trabajador del sector privado; que su última cotización la realizó el 17 de octubre de 1982; que con posterioridad a esa fecha se vinculó al Departamento de Antioquia, entidad con la que terminó su vida laboral, sin realizar cotizaciones al ISS, razón por la cual es la que debe reconocer la pensión de vejez al asegurado.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de la prestación solicitada, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la condena de intereses moratorios, prescripción y compensación (f.° 61 a 63 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de octubre de 2010, declaró que el derecho que le asiste al demandante, al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, es a cargo de Pensiones de Antioquia, a partir del 23 de noviembre de 2002, en un 75% del promedio de lo cotizado entre el 1° de abril y el 15 de noviembre de 1994 y, en consecuencia, lo condenó a reconocer y pagar la suma $72.525.079, por concepto de mesadas pensionales retroactivas, entre el 23 de noviembre de 2002 y el 30 de octubre de 2010, así como a continuar pagando una mesada pensional de $773.116 para el 2010, con los incrementos de ley los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso.

Así mismo, autorizó a Pensiones de Antioquia para que realice los trámites pertinentes, tendientes al traslado de los aportes efectuados por el señor L.L., entre el 8 de julio de 1968 y el 17 de octubre de 1982, con el pago de los intereses moratorios, absolviéndole de la indexación. Adicionalmente absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones invocadas en su contra (f.° 113 a 118 del primer cuaderno).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante y del codemandado Pensiones de Antioquia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 17 mayo de 2011, resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la sentencia de primera instancia conocida en apelación, en el sentido DECLARAR la extinción de la pensión de invalidez de origen profesional concedida por el Instituto de Seguros Sociales al señor J.L.L., mediante Resolución 11223 del 28 de noviembre de 1974.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia de primera instancia, y en su lugar se CONDENA a PENSIONES DE ANTIOQUIA a pagar al señor J.L. LÓPEZ […] la suma de […] ($27.615.370), por concepto del mayor valor de mesadas retroactivas entre la pensión de invalidez y la pensión de vejez, causadas entre el 23 de noviembre de 2002 y el 30 de abril de 2011, así como a continuar pagando la mesada pensional a partir del 12 de mayo de 2011 en la suma de […] ($797.623.00), […].

TERCERO: REVOCAR el ordinal QUINTO de la sentencia de primera instancia, y en su lugar CONDENAR a PENSIONES DE ANTIOQUIA a pagar [al actor], la suma de […] ($13.982.220.), por concepto de indexación de las condenas.

CUARTO: AUTORIZAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES o la entidad administradora de riesgos profesionales que haga sus veces, para suspender y extinguir la pensión de invalidez de origen profesional que le reconoce al actor, una vez PENSIONES DE ANTIOQUIA haya reconocido la prestación de vejez e incluido en nómina de pensionados, con el fin de no vulnerar el derecho constitucional a la seguridad social, y garantizar la continuidad en la percepción de las mesadas pensionales al demandante. Para tal efecto, PENSIONES DE ANTIOQUIA queda con la obligación derivada de lo ordenado de notificar al ISS o la entidad administradora de riesgos profesionales dicho reconocimiento e ingreso en nómina del actor.

QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia de primera instancia

En lo que interesa al recurso extraordinario, en primer lugar, el Colegiado aclaró que son hechos indiscutidos, que el actor se encuentra pensionado por el ISS - ARP (Hoy Positiva S.A.), por el riesgo de invalidez de origen profesional, mediante Resolución n.° 11223 del 28 de noviembre de 1974; que aquél cotizó a dicho instituto un total de 693,42 semanas de forma interrumpida y a través de diferentes empresas privadas, desde el 7 de agosto de 1968 hasta el 17 de octubre de 1982; que laboró al servicio del Departamento de Antioquia desde el 1° de enero de 1983, hasta el 15 de noviembre de 1994, lapso en el que aportó al Fondo de Previsión Social Pensiones de Antioquia, a quien debe responder por tales aportes, según certificado para bono pensional de folios 23 a 25; que el demandante nació el 23 de noviembre de 1942, y que cumplió los 60 años de edad el mismo día y mes del año 2002.

En segundo lugar, tras referirse a la línea jurisprudencial en torno al tema de la compatibilidad e incompatibilidad de las pensiones de invalidez, cualquiera...

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