SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61399 del 19-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873948643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61399 del 19-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61399
Fecha19 Agosto 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10999-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL10999-2015

Radicación n° 61399

Acta 28

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el CLUB DE EJECUTIVOS DEL VALLE DEL CAUCA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 25 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fue vinculado el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso abreviado objeto de discusión constitucional.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, fundado en los siguientes hechos:

Relató que R. de D., representante legal de los Centros Comerciales La Pasarela Propiedad Horizontal y La Pasarela Torre de Parqueaderos, convocó la asamblea extraordinaria con el fin de unificar «los dos Reglamentos de Propiedad Horizontal», sin tener en cuenta varias disposiciones que regulaban su conformación, pues ignoró citar a la totalidad de los copropietarios, no identificó la fecha exacta de reunión, el sitio, orden del día y los asuntos a tratar, por lo que a su juicio estuvo viciada.

Indicó que pese a tales irregularidades, el 29 de marzo de 2001 se desarrolló la reunión, y en el acta 018 se dejó constancia de que asistió menos del 51 % por cada unidad, de manera que, según lo señalado en los reglamentos, no existió «quórum deliberatorio».

Que dicha acta fue aprobada por 2 miembros, pese a que se exigían 3, y reprochó que se dispuso no solo la unificación de los reglamentos sino la fusión de las personas jurídicas y la «desafectación como bien de uso y servicio común de un área de 11.75 M2, situada en el segundo sótano de la Torre Centro Comercial, para convertir dicho espacio en una unidad jurídica privada que en lo sucesivo se denominará de una zona como bien de uso común y su conversión en el garaje N. 34A», temas que no fueron referidos en la citación realizada y por ello no debieron haberse discutido, con lo que además se violó el artículo 6º de la Ley 16 de 1985 (Régimen de los bienes de uso o servicio común); que la representante legal acudió ante notario para elevar la decisión a escritura pública y su posterior registro, sin estar autorizada para ello; que en todo caso, el acta no fue debidamente publicada pues debía cumplirse lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 675 de 2001.

Sostuvo que por tales motivos, el 29 de junio de 2012 promovió proceso abreviado en contra del Centro Comercial La Pasarela Propiedad Horizontal, para obtener la nulidad de la resolución referida, pero el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Cali, al resolver la excepción de caducidad propuesta por la demandada, la declaró fundada mediante sentencia anticipada de 10 de junio de 2014, que confirmó el Tribunal el 28 de noviembre siguiente al estimar que «la fecha en que entró a regir la Ley 675 de 2001 -4 de agosto de 2001- la actora ya estaba notificada de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria cuya nulidad pretende, luego a partir de esa fecha la norma empezó a gobernar el ejercicio de la acción de impugnación de las decisiones adoptadas por las asambleas de copropietarios, no solo las posteriores sino las anteriores a su vigencia, lo que significa que desde esa fecha empezó el conteo de los dos meses los cuales vencieron el 4 de octubre de 2001 poniendo al descubierto que para la fecha en que se instauró esta demanda julio de 2012 estaba caducada, lo que igualmente ocurre si tenemos como fecha de notificación de las decisiones cuya nulidad se pretende la del registro en los folios de matrícula inmobiliaria de la escritura pública de protocolización del acta pues los dos meses transcurrieron hasta el 5 de noviembre de 2001».

Para la parte actora el Tribunal violó el derecho fundamental al debido proceso al no aplicar «los artículos 47 y 49 de la Ley 675 del año 2001, en forma completa y concordante, habiendo dado aplicación al concepto de retrospectividad en la aplicación de la ley, en contra de la doctrina que frente a esta institución de carácter jurisprudencial, han expuesto las Honorables Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y Corte Constitucional»; que las normas que concernían al caso eran «las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y el Decreto 1365 de 1986», las cuales no contemplaban un término de caducidad para la impugnación de las decisiones de las asambleas de copropietarios, por lo que la pretensión podía «intentarse en cualquier tiempo», además, que de aplicarse aquella preceptiva, de cualquier forma el precepto 49 establece como fecha de partida para el conteo del plazo «la comunicación o publicación de la respectiva acta», que nunca se hizo efectiva.

Por lo anterior solicitó invalidar la sentencia del Tribunal.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 11 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil dio curso a la acción, vinculó a los atrás descritos y ordenó su notificación y traslado, pidió el expediente y reconoció personería (folios 104 y 105).

El Centro Comercial La Pasarela informó que la parte actora demandó con anterioridad la nulidad de las decisiones contenidas en el acta aquí cuestionada, solo que en esa ocasión fue dirigida contra el Revisor Fiscal de la Copropiedad, el P. y el S. de la Asamblea, proceso en el que se declaró la caducidad de la acción por providencia de 22 de septiembre de 2006, proferido por el Juzgado 13 Civil municipal de Cali. Agregó que no se identificó «de manera razonable tanto los hechos como los derechos vulnerados» y no se satisfizo el principio de inmediatez, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la tutela (folios 119 a 125).

El Tribunal demandado sostuvo que la decisión cuestionada «no puede tildarse de absurda, caprichosa o arbitraria», y advirtió que el accionante plantea una mera inconformidad con lo resuelto que no amerita la intervención constitucional (folios 134 y 135).

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Cali se atuvo a lo expuesto en la providencia objeto de reproche (folios 146 y 147).

Por sentencia del 25 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil negó la acción constitucional tras advertir que no se cumplió el requisito de inmediatez, puesto que «desde que se emitió la sentencia anticipada de segunda instancia de 28 de noviembre de 2014 y hasta la formulación de la presente discrepancia (1º de junio de 2015), transcurrió un lapso superior a seis (6) meses adoptado por la jurisprudencia de la Corte como ‘razonable’ para solicitar el amparo».

En todo caso consideró que no se demostró «el defecto sustantivo enrostrado», en la medida en que, «teniéndose el día 4 de agosto de 2001, cuando principió a regir el Régimen de Propiedad Horizontal, como la fecha de publicación del acta contentiva de las decisiones objeto de impugnación que fueron adoptadas en asamblea extraordinaria, e incluso considerándose para ello el 5 de noviembre de 2001 conforme a las pautas normativas que regían en la época en que la misma se celebró, emerge que, tras realizarse el cómputo pertinente, a la hora de la formulación de la demanda que originó el asunto sub examine ya había operado el fenómeno de la caducidad que imposibilitaba intentar factiblemente la pretensa invalidación, siendo la anotada institución recogida en el compendio legal de marras, por regular asuntos de interés público, no puede soslayarse aun tratándose de situaciones que se suscitaron pretéritamente a su promulgación pero que siguen desenvolviendo efectos luego de su entrada en vigencia como quiera que los mismos son los que se...

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