SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-0172-00 del 02-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC1129-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-0172-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 02 Febrero 2017 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1129-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-0172-00 (Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C. dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
-
El promotor del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la colegiatura convocada, con ocasión de la providencia proferida el pasado 15 de noviembre, a través de la cual denegó la nulidad de que trata el artículo 121 del C.G.d.P., ello en el marco del proceso de pertenencia que instauró contra Diana Milena Carrillo Valero, Y.J., M. y Sandra Rocío Carrillo Valero en calidad de herederas determinadas del señor N.C.J., y demás personas indeterminadas.
En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal de Ibagué, revocar tal determinación, para que en su lugar, «remit[a] el expediente al Magistrado que le sigue en turno» con el fin que resuelva sobre la alzada interpuesta contra el fallo de primer grado, y, además, que de ello se informe al Consejo Superior de la Judicatura (fls. 60).
2. En apoyo de tales pretensiones, refiere en lo que interesa para resolver el presente asunto, que presentó demanda de pertenencia agraria referida en líneas anteriores, con el fin de adquirir por prescripción extraordinaria de dominio, los predios denominados «LOTE 3A, LOTE 3B y LOTE 3C de la manzana “B”, LOTE 4A, LOTE 4B y LOTE 4C de la manzana “C”, LOTE 5, LOTE 6, LOTE 7, LOTE 8 y LOTE 9 de la manzana “B”, L.1., LOTE 12B, LOTE 12C, LOTE 12D, LOTE 12E y LOTE12F de la manzana “C”, todos (…) ubicados en la Parcelación Torca, ubicada en [la]Vereda Bolivia del Municipio de Carmen de Apical[á]»; la que fue admitida el 11 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., el que, tras adelantar el trámite pertinente, frente al cual ninguna oposición presentó el extremo demandado, dictó sentencia el 18 de diciembre de 2014, denegando las pretensiones incoadas.
Sostiene que apeló dicha determinación, con sustento en que «en el expediente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba