SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100007 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873948700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100007 del 06-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11450-2018
Número de expedienteT 100007
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP11450-2018

Radicación No. 100007

Acta No. 307


Bogotá D. C., septiembre seis (06) de dos mil dieciocho (2018).


I. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por los ciudadanos L.D.J.D.L. y DANILO ALIRIO JURADO VÉLEZ, respecto a la sentencia dictada el 13 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó la petición de amparo instaurada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la acción de tutela incoada por la ciudadana G.O.J.F. frente al Juzgado 28 Civil Municipal de Medellín.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el ciudadano W. de J.J. García promovió juicio de restitución de inmueble arrendado contra el señor O. de Jesús Jaramillo.


2. Del asunto conoció el Juzgado 28 Civil Municipal de Medellín, que el 21 de noviembre de 2014 resolvió declarar terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución y entrega del bien objeto de litigio, comisionando para tal efecto a la Inspección de Permanencia Tres, Turno Primero de esa ciudad.


3. A la diligencia de entrega adelantada el 02 de mayo de 2015, se opuso la señora G.D.S.F.R. quien alegó ser poseedora del bien inmueble. Pretensión que fue despacha de plano por parte del juez a quo, decisión que al ser impugnada, mediante proveído fechado 09 de 2015, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad con sede en esa ciudad la confirmó.


4. En vista de lo anterior, la ciudadana referenciada a nombre propio, en representación de sus dos menores hijos y como agente oficiosa de la ciudadana GLORIA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ RESTREPO, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, defensa, de los niños, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y de las personas en condiciones de vulnerabilidad.


En aras de soportar la pretensión señaló, entre otras cosas, que: (i) desde el año de 1984 vivía con sus padres O. de J.J.G. y Gloria del Socorro Fernández Restrepo, así como con sus hermanas en el inmueble objeto de entrega; (ii) nunca pagaron canon de arrendamiento; (iii) en el año 2000 su progenitor abandonó el hogar dejándole la posesión de la casa a su madre; (iv) nunca fueron citados al proceso; y (v) se opusieron a la diligencia de entrega presentando 04 testimonios que acreditaban la legitima posesión.


5. De la acción constitucional conoció la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que después de subsanar la irregularidad advertida por el superior funcional, mediante sentencia dictada el 19 de octubre de 2016, resolvió proteger los derechos fundamentales reclamados, por considerar que el Juzgado de primer grado había incurrido en un yerro al conceder la apelación elevada frente al rechazo de la oposición, y el Juzgado 16 Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad al admitir el recurso.


En consecuencia, en últimas, ordenó al Juzgado 28 Civil Municipal de Medellín procediera “asumir el conocimiento de los motivos de inconformidad en lo atinente con la oposición bajo el entendido que se trataba de un recurso de reposición, de conformidad con…el artículo 338 parágrafo 3º del C.P.P.”.


6. El anterior pronunciamiento fue impugnado por el señor W. de J.J.G., quien solicitó su revocatoria por considerar que el juez de tutela no podía sustituir al ordinario, por tanto, resultaba ilegal que ordenara tramitar como reposición la apelación propuesta contra el proveído que despachó adversamente la oposición, cuando lo correcto hubiera sido no atender la censura. Así como que diera por probada la oposición cuando no lo estaba.


7. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, en sentencia de fechada 30 de noviembre de 2016, resolvió modificar el fallo recurrido, en el sentido de ordenarle al Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín que en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esa sentencia, “tras dejar sin efecto el proveído de 9 de noviembre de 2015 y de no encontrar necesario el decreto de alguna prueba de oficio, emita la determinación que corresponda, motivándola adecuadamente, atendiendo las razones consignadas en este fallo”.


De otra parte, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 2591...

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