SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43766 del 22-03-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 43766 |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4692-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL4692-2017
Radicación n.° 43766
Acta 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ERNESTO FLÓREZ TORRES y OTROS, contra la sentencia del 24 de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso que los recurrentes le adelantan a la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LETICIA - EMPOLETICIA E.S.P. LTDA.
- ANTECEDENTES
E.F. TORRES, R.T.P., V.C.P., ERLINTO IPUCHIMA AHUANARI, L.C.M., Z.S.P., C.M.A., Z.R.S., GLORIA ELENA VALDERRAMA, MAMERTO SINARAWA RAMÍREZ, ELVIRA LEÓN DE ENRÍQUEZ, Z.N.L., HENRY MARTÍN OVIEDO CASTRO, L.E.R., E.O., ELOY FLOREZ, L.D.E., O.L., CARLOS TEODORO ALVARADO, B.R.G., M.A.T., J.D.C.S., B.S., EDELMIRA VILLENA HUANIRI, I.C.R., E.C.T.J., EVA BALAREZO EVANGELISTA, M.D.F., LAURA MARÍN CURICO, E.A.L.P., M.A. VELA CORREA, F.P.M., y JOSÉ CARMEN NOGUEIRA RODRÍGUEZ, llamaron a juicio a la Empresa de Obras Sanitarias de Leticia - EMPOLETICIA E.S.P. LTDA., con el fin de que se declarara la existencia de contratos de trabajo vigentes con cada uno de ellos, y el incumplimiento en la consignación de las cesantías correspondiente a los años 2001 a 2005 (folios 187 a 212 del cuaderno principal).
Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se condenara al pago de las cesantías para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, junto con la sanción moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a lo extra y ultrapetita, y se condene en costas al demandado.
Para fundamentar sus pretensiones, afirmaron que ingresaron a laborar a la demandada en las siguientes fechas:
NOMBRE |
FECHA DE INGRESO |
Ernesto Flórez Torres |
16/07/1990 |
Roger Torres Perea |
01/02/1991 |
Víctor Cruz Pérez |
03/08/1992 |
Erlinto Ipuchima Ahuanari |
30/10/1992 |
Luis Castro Murrieta |
01/08/1994 |
Zulay Sánchez Perea |
31/08/1994 |
Carlos Miranda Ahuanary |
01/10/1994 |
Zucelt Rojas Suárez |
01/01/1999 |
Gloria Elena Valderrama |
01/06/1997 |
Mamerto Sinarawa Ramírez |
01/06/1997 |
Elvira León de E. |
24/01/1997 |
Zoraida Nilo Lozada |
01/09/1999 |
Henry Martín Oviedo Castro |
02/01/2001 |
Luis Eduardo Rendón |
08/01/2001 |
Egidio Obando |
08/01/2001 |
Eloy Flórez |
08/01/2001 |
Leo Dan Escobedo |
08/01/2001 |
Oliverio López |
08/01/2001 |
Carlos Teodoro Alvarado |
08/02/2001 |
Benedicto Ramos Gutiérrez |
08/01/2001 |
María Anable Tamayo |
08/01/2001 |
Juana del Carmen Sinaragua |
08/01/2001 |
Balbina Silva |
08/01/2001 |
Edelmira Villena Huaniri |
08/01/2001 |
Irene Cruz Rodríguez |
08/01/2001 |
Edgar Camilo Torres Jiménez |
11/06/2001 |
Eva Balarezo Evangelista |
03/05/2002 |
Mauricio Dávila Farazo |
01/02/2003 |
Laura Marín Curino |
01/10/2003 |
Elicio Alberto Lesmes |
06/12/2003 |
María Auxiliadora Vela |
24/01/1997 |
Francisco Perdomo Mora |
01/01/1994 |
José Carmen Nogueira Rodríguez |
01/04/1992 |
Manifestaron que la accionada no consignó las cesantías de los años 2001 a 2005.
La accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones; manifestó que existió una omisión grave por parte de los demandantes, en tanto no realizaron la reclamación administrativa en los términos señalados por el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 4º de la ley 712 de 2001, e indicó que era relativamente cierto que se omitió la liquidación, pago y consignación de las cesantías, pero que no eran ciertos los guarismos matemáticos que se pretendían. En su defensa, propuso la excepción de prescripción (folios 238 a 249 del cuaderno principal).
El Juzgado Civil del Circuito de Leticia - Amazonas, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de marzo de 2008, negó las pretensiones (folios 479 a 486 del cuaderno principal).
Por apelación de los demandantes conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el cual, mediante sentencia del 24 de junio de 2009, confirmó la de primer grado (folios 523 a 528 del cuaderno principal).
El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que la demandada era una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, tal como disponía el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, y según el artículo 41 de esa normativa, sus servidores se regulaban por el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968; en virtud de lo anterior, asentó que los demandantes ostentaron la condición de trabajadores oficiales, «y en...
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