SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43766 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43766 del 22-03-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente43766
Fecha22 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4692-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4692-2017

Radicación n.° 43766

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ERNESTO FLÓREZ TORRES y OTROS, contra la sentencia del 24 de junio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso que los recurrentes le adelantan a la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LETICIA - EMPOLETICIA E.S.P. LTDA.


  1. ANTECEDENTES


E.F. TORRES, R.T.P., V.C.P., ERLINTO IPUCHIMA AHUANARI, L.C.M., Z.S.P., C.M.A., Z.R.S., GLORIA ELENA VALDERRAMA, MAMERTO SINARAWA RAMÍREZ, ELVIRA LEÓN DE ENRÍQUEZ, Z.N.L., HENRY MARTÍN OVIEDO CASTRO, L.E.R., E.O., ELOY FLOREZ, L.D.E., O.L., CARLOS TEODORO ALVARADO, B.R.G., M.A.T., J.D.C.S., B.S., EDELMIRA VILLENA HUANIRI, I.C.R., E.C.T.J., EVA BALAREZO EVANGELISTA, M.D.F., LAURA MARÍN CURICO, E.A.L.P., M.A. VELA CORREA, F.P.M., y JOSÉ CARMEN NOGUEIRA RODRÍGUEZ, llamaron a juicio a la Empresa de Obras Sanitarias de Leticia - EMPOLETICIA E.S.P. LTDA., con el fin de que se declarara la existencia de contratos de trabajo vigentes con cada uno de ellos, y el incumplimiento en la consignación de las cesantías correspondiente a los años 2001 a 2005 (folios 187 a 212 del cuaderno principal).


Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se condenara al pago de las cesantías para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, junto con la sanción moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a lo extra y ultrapetita, y se condene en costas al demandado.


Para fundamentar sus pretensiones, afirmaron que ingresaron a laborar a la demandada en las siguientes fechas:


NOMBRE

FECHA DE INGRESO

Ernesto Flórez Torres

16/07/1990

Roger Torres Perea

01/02/1991

Víctor Cruz Pérez

03/08/1992

Erlinto Ipuchima Ahuanari

30/10/1992

Luis Castro Murrieta

01/08/1994

Zulay Sánchez Perea

31/08/1994

Carlos Miranda Ahuanary

01/10/1994

Zucelt Rojas Suárez

01/01/1999

Gloria Elena Valderrama

01/06/1997

Mamerto Sinarawa Ramírez

01/06/1997

Elvira León de E.

24/01/1997

Zoraida Nilo Lozada

01/09/1999

Henry Martín Oviedo Castro

02/01/2001

Luis Eduardo Rendón

08/01/2001

Egidio Obando

08/01/2001

Eloy Flórez

08/01/2001

Leo Dan Escobedo

08/01/2001

Oliverio López

08/01/2001

Carlos Teodoro Alvarado

08/02/2001

Benedicto Ramos Gutiérrez

08/01/2001

María Anable Tamayo

08/01/2001

Juana del Carmen Sinaragua

08/01/2001

Balbina Silva

08/01/2001

Edelmira Villena Huaniri

08/01/2001

Irene Cruz Rodríguez

08/01/2001

Edgar Camilo Torres Jiménez

11/06/2001

Eva Balarezo Evangelista

03/05/2002

Mauricio Dávila Farazo

01/02/2003

Laura Marín Curino

01/10/2003

Elicio Alberto Lesmes

06/12/2003

María Auxiliadora Vela

24/01/1997

Francisco Perdomo Mora

01/01/1994

José Carmen Nogueira Rodríguez

01/04/1992


Manifestaron que la accionada no consignó las cesantías de los años 2001 a 2005.


La accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones; manifestó que existió una omisión grave por parte de los demandantes, en tanto no realizaron la reclamación administrativa en los términos señalados por el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 4º de la ley 712 de 2001, e indicó que era relativamente cierto que se omitió la liquidación, pago y consignación de las cesantías, pero que no eran ciertos los guarismos matemáticos que se pretendían. En su defensa, propuso la excepción de prescripción (folios 238 a 249 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Leticia - Amazonas, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de marzo de 2008, negó las pretensiones (folios 479 a 486 del cuaderno principal).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandantes conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el cual, mediante sentencia del 24 de junio de 2009, confirmó la de primer grado (folios 523 a 528 del cuaderno principal).


El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que la demandada era una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, tal como disponía el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, y según el artículo 41 de esa normativa, sus servidores se regulaban por el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968; en virtud de lo anterior, asentó que los demandantes ostentaron la condición de trabajadores oficiales, «y en...

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