SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41017 del 27-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873948747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41017 del 27-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 41017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


Radicación No. 41017

Acta No. 42


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)


Se decide la impugnación interpuesta por LUIS ENRIQUE GRANADOS ESCALANTE, quien dice actuar en nombre propio y como apoderado judicial de JAIRO ANTONIO y J.E.R.C., frente al fallo proferido el 10 de octubre de 2012 por la Sala de Casación Civil de esta misma Corte, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél instauró contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.


ANTECEDENTES


Plantea el demandante que el Tribunal accionado, en el trámite de la acción de tutela que interpuso el 18 de julio del año en curso frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, vulneró su derecho fundamental al debido proceso al negársele la oportunidad de impugnar el fallo proferido en dicha instancia, lo cual ocurrió porque no fue notificado en legal forma del mismo, a pesar de haber suministrado dirección para el efecto. Agrega, en este sentido, que si bien es cierto suministró inicialmente como lugar donde recibiría notificaciones una que no correspondía a su residencia, esto es, la calle 21 Nro. 11-68 y que, por ese motivo, el Tribunal le envió el oficio número 03972 del 23 de julio de 2012 con el fin de hacerle saber la admisión del amparo, también lo es que, una vez enterado del error, procedió a corregirlo mediante escrito del 31 de esos mismos mes y año, manifestando que su domicilio estaba ubicado en la carrera 17 Nro. 5-41 de la ciudad de Ciénaga y que era allí donde recibiría notificaciones.


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela y dispuso notificar a las partes y vinculados, a cuyo efecto el actor, en escrito del 8 de octubre de este mismo año, adujo que actuaba en nombre propio al considerar que se le había “vulnerado el derecho de contradicción y de debido proceso por la notificación del fallo de tutela”, pero que allegaba, para coadyuvar esta acción de tutela, el poder conferido por los señores J.A. y Jorge Eliécer Ruiz Campuzano, demandados en el proceso ejecutivo hipotecario que motivó la queja constitucional inicialmente referida.


Esa misma Corporación, mediante fallo del 10 de octubre del año en curso, negó el amparo deprecado, decisión frente a la cual el accionante formuló la correspondiente impugnación, argumentando que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuyos apartes trascribe, se genera la nulidad de lo actuado en el trámite de la mencionada acción de tutela, al no existir constancia que se le haya notificado “el auto...

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