SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96094 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873948752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96094 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP587-2018
Número de expedienteT 96094
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Enero 2018



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP587-2018

Radicación n.° 96094

Acta n.º 17


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


V I S T O S


Decidir las impugnaciones propuestas por la Dirección de Tránsito de B. y los particulares Alfonso Barajas Morales, Á.F.M.G., A.A.R.Á., C.A.C.R., C.J.B., C.D.C., Edgar Enrique Alfonso Morales, E.I.T.H., Edward Navarro Torres, E.V.G., Hervin Peña Cobos, H.S.C., H.M.F., I.C.C., J.D., Jacobo Gualdrón Gualdrón, J.E.R.S., John Carlos Sánchez Lizcano, J.E.H.F., J.M.G.A., José Severo Aguilar Agudelo, L.A.P., L.A.E.A., L.M.G.A., L.O.G.P., M.T.H., M.F.A.G., N.G.G., N.V., Omar Hernández Rangel, O.T.G., O.R.D., Orlando Rojas, R.M.D., Ricardo Infante Gómez, V.E.O.R., W.J.G., W.E.A.T. y Y.A.B.A. contra el fallo de tutela emitido, el 25 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, mediante el que amparo los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que ANDERSON CALA ORTEGA aduce como conculcado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que mediante Resolución 296 de 12 mayo de 2015, ANDERSON CALA ORTEGA fue nombrado en provisionalidad en el cargo de “Agente de Tránsito Código 340, grado 01 Nivel Técnico” de la planta global de la Dirección de Tránsito de B. y en él se posesionó según acta 38-2015 (folios 37ss. y 39 c.o. 1).


El 7 de septiembre de 2017, la citada dirección a través del Grupo de Talento Humano le comunicó que en cumplimiento del fallo de tutela STC84881 proferido, el 14 de junio del citado año, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación y, en aplicación de la Resolución 1141 de 10 de junio de 2014, se nombró a C.J.B., en propiedad en el cargo por él desempeñado; así, como que una vez éste se posesionara, su vinculación con la entidad terminaba, lo cual se materializó el 11 de septiembre del año al inició enunciado.


Es así que solo a partir de la referida comunicación tuvo conocimiento de la acción de amparo constitucional que la Sala de Casación Civil resolvió en segunda instancia y que fuera propuesta por “Luz Milena Gutiérrez Arias, L.A.P., Orlando Rodríguez Díaz, H.S.C., A.B.M., C.A.G.G. y otros”, contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil.


En tales condiciones A.C.O., acude a la acción de amparo constitucional en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que considera conculcados, pues en el trámite de dicha acción omitieron vincularlo al contradictorio a pesar de ser el “directamente perjudicado” con la decisión adoptada, en sede de segunda instancia, por la alta Corporación.


En consecuencia, solicita restablecer sus derechos y, consiguientemente, disponer su vinculación al referido trámite tutelar; además como medida provisional pide su reintegro al cargo que desempeñaba en provisionalidad, esto es, agente de tránsito de la Dirección de Transito de Bucaramanga (folios 1ss. c.o.1).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 11 de octubre de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la Sala de Casación Civil; además, oficiosamente, vínculo a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Dirección de Tránsito y Transporte de la citada ciudad, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC; así, como a los particulares Alfonso Barajas Morales, C.D.C., Edgar Enrique Alfonso Morales, E.N.T., E.V.G., H.S.C., H.M.F., I.C.C., J.D., Jacobo Gualdrón Gualdrón, J.E.R.S., John Carlos Sánchez Lizcano, J.E.H.F., J.M.G.A., L.A.P., Luis Alfonso Estupiñan Arizmendi, Luz Milena Gutiérrez Arias, L.O.G.P., M.T.H., M.F.A.G., N.G.G., Norberto Vásquez, O.T.G., Orlando Rodríguez Díaz, Orlando Rojas, Y.A.B.A., Javier Lizandro Espinoza Dueñas, C.A.G. Garrido, E.J.S. , J.M. jurado S., E.L.R.P. y C.J.B.. Además, negó la medida provisional impetrada (folios 4ss. y 48 c.o. 2).

2. El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, solicita declarar improcedente la acción de amparo constitucional para cuyo efecto acude al principio de subsidiaridad, a la inexistencia de perjuicio irremediable y a la falta de legitimación por pasiva, esto último debido a que la Dirección de Tránsito “no es una instancia consultiva que participe en la coadministración de las relaciones laborales y situaciones administrativas que se presenten al interior de las entidades públicas, menos cuando se trata de resolver casos particulares…”, pues al nominador junto con sus respetivas unidades de personal corresponde adoptar las decisiones frente a los asuntos que se presenten dentro del desarrollo y gestión del empleo público (folios 28ss. c.o.2).


3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga adveró que la acción tutelar devenía improcedente por dirigirse contra otra de la misma categoría y no haberse demostrado la existencia de cosa juzgada fraudulenta (folios 46ss. y 73 c.o. 2).


4. En escrito en el que, entre otros, aparecen relacionados...

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