SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55109 del 28-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873948817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55109 del 28-07-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 55109
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 266

Bogotá, D.C., julio veintiocho (28) de dos mil once (2011)

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante W.R.G.M., en contra de la decisión adoptada el 10 de junio de 2011 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, en la actualidad se adelanta investigación por los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio y narcotráfico en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y tráfico o porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Es así que, una vez obtenidos los primeros resultados de las actividades investigativas, la Fiscalía 20 Especializada de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes (BACRIM) de Medellín solicitó ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Antioquia, la expedición de órdenes de captura en contra de las personas hasta ese momento individualizadas e identificadas como presuntas integrantes de la organización criminal, despacho que, en audiencia del 9 de febrero de 2011, expidió aproximadamente 53 órdenes de allanamiento y registro, diligencias en cuyo desarrollo se incautó evidencia física como equipos celulares, memorias USB, discos compactos y equipos de cómputos.

El 17 de febrero de 2011 la Fiscalía, con fundamento en el artículo 224 del C.P.P., expidió por un término de 15 días orden de registro sobre los equipos incautados, toda vez que requería extraer información de los mismos, labor que encomendó a la Policía Judicial DIJIN – Grupo de Delitos Informáticos de Bogotá.

El 2 de marzo de 2011 el perito de la DIJIN solicitó prórroga del plazo inicialmente otorgado para la orden de registro, aduciendo que el tiempo resultaba insuficiente dada la cantidad de evidencias, petición que fue acogida por el Fiscal bajo el entendido que existían razones que la justificaban, por lo que ordenó la prórroga por un término de 15 días.

El 18 de marzo de 2011 se recibieron los informes de Policía Judicial dando cumplimiento a la orden de registro de los equipos, por lo que seguidamente la Fiscalía 26 adscrita a la Unidad Nacional BACRIM solicitó audiencia de legalización, la que correspondió adelantar al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia el 18 de abril de 2011, despacho que le impartió legalidad formal al procedimiento de inspección y registro a los equipos celulares y medios de almacenamiento, así como a la orden y los resultados de la misma, decisión que fue recurrida por cinco de los defensores.

En audiencia del 18 de mayo de 2011 el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín desató la alzada, en el sentido de revocar la decisión impugnada y, en su lugar, declarar la ilegalidad del procedimiento de registro, tras advertir que se concedió la prórroga del término inicial sin el cumplimiento del requisito que le confiere validez, como lo es el control previo por parte del Juez de Garantías. Adicionalmente precisó el funcionario de segunda instancia, que la diligencia en la que se adoptó la decisión objeto del recurso carecía de trascendencia debido al preacuerdo suscrito entre los imputados y la Fiscalía, el cual fue aprobado y está pendiente solo la lectura de fallo.

En tales condiciones, el doctor W.R.G.M., en su condición de Fiscal 20 Especializado de la Unidad Nacional contra las Bandas Criminales (BACRIM) de Medellín, acude al mecanismo de amparo en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derechos de las víctimas que considera trasgredidos por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, al proferir la decisión reseñada.

Como sustento de la demanda, sostiene el actor que el juzgado accionado revocó la decisión de primera instancia aduciendo un requisito jurídicamente inexistente, esto es, el control previo sobre la orden de registro, el que ni el artículo 224 de la Ley 906 de 2004, ni las sentencias C-336 de 2007 y C-131 de 2009 prevén, con lo que se extralimitó en sus funciones.

Solicita, en consecuencia, se ordene al accionado declarar la nulidad de la decisión proferida el 18 de mayo de 2011.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y dispuso la vinculación de los intervinientes en la actuación penal objeto de la acción, habiendo acudido al trámite el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Medellín, cuya titular manifestó que no consideró constitucional ni legalmente exigible el control previo a la prórroga de la orden de registro, pues las sentencias C-336 de 2007 y C-131 de 2009 no lo señalan.

A su tuno, los abogados E.R.V.C., LEÓN J.B.F., H.A.C.Q. y C.M.M.U. -quienes actúan como apoderados de varios procesados- deprecan la negativa del amparo, en tanto consideran que la decisión adoptada por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín estuvo ajustada a derecho.

EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín el 10 de junio de 2011 negando el amparo, al advertir que el pronunciamiento emitido por el juzgado accionado no fue producto del capricho o de la falta de motivación, pues de la lectura del acta respectiva se establece que los argumentos se ubican dentro de lo razonable, y así no se compartan por algunos de los intervinientes en la actuación penal, no alcanzan a constituir vía de hecho susceptible de ser amparada a través del mecanismo constitucional.

Precisó, entonces, que el accionante pretende un pronunciamiento del juez de tutela en punto de un problema jurídico que no fue de su agrado, precisamente en un proceso donde existió un preacuerdo inicial entre la Fiscalía y los procesados, de manera que una decisión que atienda a su pretensión sería a estas alturas innecesaria por carencia de objeto, como quiera que de ser cierto lo que se informa sobre el asunto, ningún efecto tendría una decisión favorable a sus intereses.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la sentencia de tutela retomando para el efecto los argumentos de la demanda, en los que se plantean situaciones extremas y excepcionales frente a las cuales no tiene otro medio de defensa judicial que permita remediar el perjuicio irremediable que se causa a una investigación, en la que se hace referencia a múltiples e indeterminados comportamientos delincuenciales.

Asimismo refiere, que en relación a la carencia de objeto de la tutela por haberse suscrito preacuerdo entre la Fiscalía y los procesados, necesario resulta recalcar que la conducta punible investigada se refiere a un concierto para delinquir agravado, por darse...

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