SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75737 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75737 del 11-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteT 75737
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16767-2017

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL16767-2017

Radicación n.° 75737

Acta 37

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por COMPENSAR EPS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de agosto de 2017, dentro de la demanda de tutela que G.S.R. promovió en su contra, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA y de COLPENSIONES, trámite que se hizo extensivo a LIBERTY SEGUROS S.A.

  1. ANTECEDENTES

La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como fundamento de su petición, sostuvo que se vinculó a la Aeronáutica Civil hace más de 30 años; que el 6 de octubre de 2006, sufrió un accidente de trabajo que le generó una lesión en el hombro y fue atendida por la ARL Liberty; pese a que no se recuperó completamente, la citada entidad dejó de atenderla, por lo que debió acudir a la EPS. Afirmó que para finales de 2010, perdió el 90% de movilidad de su extremidad derecha y el dolor era insoportable, por lo que le ordenaron una resonancia magnética nuclear con base en la cual se le diagnosticó ruptura del manguito rotador, por lo que se le practicó una cirugía de urgencia el 17 de octubre de 2017. Como consecuencia estuvo incapacitada, luego de su recuperación se la reubicó siguiendo las indicaciones de medicina laboral.

Señaló que el 22 de abril de 2016, sufrió otro accidente, al quedar aprisionada en el ascensor y se lesionó nuevamente el brazo derecho, fue tratada con analgésicos y terapias, pero el dolor continuó hasta que afectó su columna vertebral, por lo que acudió a la ARL Liberty y fue remitida a la EPS. Luego de que se le practicaron los exámenes especializados, le ordenaron una cirugía de «TRANSFERENCIA DE TRAPACECIO(sic) CON ALO INGERTO(sic) DE TENDONES». Ante la falta de los insumos necesarios, dicha intervención solamente se realizó el 24 de febrero de 2017, fecha a partir de la cual se encuentra incapacitada.

Expuso que mediante Resolución 00770 del 2 de marzo de 2017, la empleadora dejó de cancelarle el salario, lo que le generó abandono, pues ese es su único ingreso para su sustento. Por lo anterior, acudió a C. para que le cancelaran «las mesadas», y le solicitaron una certificación de la EPS sobre las incapacidades, trámite que demora entre 15 y 20 días en esa entidad, lo cual afecta su mínimo vital.

Por lo anterior, solicitó que se ordene el pago de las incapacidades médicas que le han sido prescritas «desde el mes de marzo hasta la fecha»; que «de ser procedente ordene […] la nulidad de la resolución 00770 de 24 de marzo de 2017[…]; reclamó también «la cancelación de la indemnización correspondiente por el despido arbitrario encontrándose enferma, incapacitada, medicada y en condición de discapacidad, debilidad manifiesta […] sin mediar previa autorización de autoridad competente»; asimismo solicitó «el pago inmediato de [sus] salarios» y, finalmente, pidió «declarar ineficaz el retiro provisional por carecer de las formalidades legales», así como «[la cancelación total de todos los salarios y prestaciones legales que le han sido cercenados en todo este periodo – de febrero hasta la fecha en que ocurra la nulidad de la resolución la cual decidió dejar de cancelar los salarios».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 26 de julio de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., admitió la acción, vinculó a L.S.S., y dispuso la notificación de las accionadas para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En el término de traslado, la Aerocivil señaló que la actora está vinculada desde hace más de 30 años a esa entidad; que el 4 de octubre de 2006 sufrió un accidente de trabajo, por lo que fue incapacitada por cuatro días y se calificó la enfermedad como común; que el 17 de octubre de 2014, se le practicó una cirugía, por lo que fue incapacitada por 180 días, luego de lo cual, fue reubicada. Que el 22 de abril de 2016, sufrió un nuevo accidente de trabajo que la incapacitó por 15 días y se le practicó una nueva intervención quirúrgica el 24 de febrero de 2017.

Expuso que mediante la Resolución 0770 del 24 de marzo de 2017, se dispuso la suspensión del pago del salario, pues la incapacidad de la trabajadora superó los 180 días, por lo que la continuidad en el pago del auxilio monetario carece de soporte legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993; que no obstante lo anterior, ha adelantado la gestiones necesarias para solucionar la situación de la actora y remitió la documentación a la EPS y a C., a fin de que se evalúe la pérdida de capacidad laboral.

Pidió que se niegue la nulidad del acto administrativo, pues, a más que goza de presunción e legalidad, este es susceptible de recursos ante la autoridad competente; no obstante, advirtió que la vinculación laboral sigue vigente, solo se suspendió el pago por las razones antes dichas y aclaró que realiza el pago de los aportes a seguridad social en salud y pensión, por lo que su atención continúa a cargo de las entidades del sistema general.

Liberty Seguros de Vida S.A., adujo que no ha incumplido con las obligaciones que le corresponden respecto a la accionante; atendió los dos eventos sufridos en octubre de 2006 y abril de 2016; por lo que le suministró el pago de las respectivas incapacidades, así como la debida atención de urgencias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR