SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75459 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75459 del 11-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16773-2017
Número de expedienteT 75459
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16773-2017

Radicación n.° 75459

Acta 37


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 16 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Señaló que promovió acción popular contra Banco Caja Social BCSC, con el fin de que dicha entidad financiera instale en el cajero automático ubicado en la carrera 7A No. 19-32 de P. teclado con lenguaje braille, información auditivita en altavoz, entrada para audífono, así como señales auditivas y visuales, para que pueda ser utilizado de manera oportuna por personas con discapacidad en estos órganos sensoriales.


Dicho trámite le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., quien admitió la demanda el 2 de junio de 2015; que enterada de la actuación, la entidad bancaria formuló excepciones según las cuales no estaba obligada a realizar las adecuaciones requeridas, pues no se acreditaban los supuestos daños que el accionante le imputaba, no había vulnerado los derechos colectivos alegados, además, que el cajero cumplía con la reglamentación vigente y normas internacionales.


Surtido el traslado de las excepciones y una vez agotado el procedimiento pertinente, el 19 de julio de 2016 el despacho accionado profirió sentencia de primera instancia en la que declaró no probadas las excepciones formuladas por la entidad accionada y le ordenó implementar las medidas necesarias para que el cajero automático fuera utilizado con facilidad por las personas con disminución auditiva y visual.


Teniendo en cuenta la prosperidad de las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la entidad financiera, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $50.000. Contra esta decisión, el Banco Caja Social interpuso recurso de apelación, y el 15 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior de Pereira confirmó la sentencia e impuso condena en costas, pero sin fijar monto por concepto de agencias en derecho y ordenó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso, la liquidación de las costas sería realizada por el Juez de primera instancia.


Devuelto el expediente al a quo¸ en auto de 8 de febrero de 2017 se dispuso estarse a lo...

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