SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96423 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873949002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96423 del 25-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP784-2018
Fecha25 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 96423




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




STP784-2018

Radicación n.° 96423

Acta 17




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela interpuesta por José Isley Guzmán Ospina contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.


Al presente trámite fue vinculado la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de la capital del Departamento de Caldas.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción.


1.1. Según la información obrante en el expediente, se tiene que en contra de José Isley Guzmán Ospina se adelantó un proceso penal al interior del cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales, mediante auto del 1º de septiembre de 20141, dispuso:


[…] en forma temporal y hasta que se profiera sentencia de primera instancia que ponga fin al presente proceso penal, que éste labore en la actividad de abogado, la cual desempeña en la ciudad de Manizales, concretamente en su oficina ubicada en la […], por lo que se autorizará para que desempeñe dicho [sic] profesión de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde, jornada en la que funcionan los Despacho [sic] Judiciales de esta ciudad.


En sentencia del 14 de octubre de esa anualidad2 la referida autoridad judicial condenó a Guzmán Ospina a 78 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Asimismo, le concedió la prisión domiciliaria.


Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación y el 16 de diciembre siguiente3 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la ratificó.


El fallo de segundo grado fue impugnado en casación y el 25 de noviembre de 2015 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda.


1.2. El sentenciado solicitó permiso para ejercer la profesión de abogado y la redención de la pena, los cuales fueron negadas en sede de primera instancia y segunda instancia por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Manizales.


1.3. De igual modo, el penado pidió la libertad condicional y el 25 de septiembre de 2017 el juez ejecutor negó su pretensión.


Esa decisión fue impugnada, razón por la que las diligencias se encuentran surtiendo el respectivo trámite de apelación.


1.4. Inconforme con lo anterior Guzmán Ospina presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por sentir vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.


2. Las respuestas


2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales


La Ponente manifestó que todas las actuaciones adelantadas por ese cuerpo colegiado se encuentran signadas por el respeto a la legalidad, siendo las mismas desplegadas con plena observancia del ordenamiento jurídico.


2.2. Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales


La Juez se limitó a resumir las principales diligencias adelantadas por su despacho.


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, dentro del proceso que vigila su condena por el delito de penal adelantado en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

2. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

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