SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101029 del 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873949073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101029 del 13-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101029
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15156-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15156-2018

Radicación n.° 101029

(Aprobación Acta No. 381)

Bogotá. D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.A.V.S., contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

La señora F.V., por conducto de su apoderado, manifiesta que se encuentra vinculada a la Fiscalía General de la Nación como F.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección Nacional Especializada contra Organizaciones Criminales, en la ciudad de Villavicencio, M..

Añade que el 27 de junio y el 26 de septiembre de 2017 le solicitó al Fiscal General de la Nación el traslado hacia la ciudad de Bogotá, poniendo de presente la necesidad de fortalecer su unidad familiar con su único hijo de 19 años, quien se encuentra solo en esta capital y ha afrontado momentos difíciles, así que necesita guía y control, aunado a que su estabilidad económica se ve afectada al tener que asumir los costos de dos lugares de habitación, situaciones que tanto para él como para ella inciden en su estabilidad emocional. Adicionalmente, el clima de Villavicencio le ha generado irritaciones en la piel; sin embargo, resaltó lo importante que ha sido poder cumplir con su misión en dicha ciudad a lo largo de dos años y medio, pues ha crecido profesional y personalmente.

Pretensión que negó la aludida entidad mediante respuesta del 19 de julio de 2017 y el 4 de octubre de 2017, bajo el argumento que se está adelantando en proceso de reestructuración, que implica una ostensible variación de las necesidades del servicio, cambios en el nivel directivo y en la ubicación de los servidores, lo que impide disponer del recurso humano sin efectuar un nuevo análisis de cada solicitud; con todo, la invitó a adelantar el trámite con el cumplimiento de los requisitos

En virtud al trágico fallecimiento de su progenitor, que desencadenó problemas graves al interior de la familia, mediante petición del 14 de marzo de 2018 insistió en su requerimiento, esta vez a fin de ser trasladada o reubicada en otro eje temático en la ciudad de Bogotá, con el propósito de adelantar el proceso de duelo y acompañamiento a su señora madre y a su hijo.

En esa oportunidad aportó su historia clínica, donde constan las recomendaciones médicas dadas por su estado emociona; informó que obtuvo asesoría de la ARL Positiva y que requirió dos periodos de vacaciones por dichos sucesos. Resaltó su compromiso con la entidad, que se refleja en el hecho de laborar con el mejor ánimo en los diferentes lugares del territorio colombiano a donde ha sido asignada (Arauca, Puerto Berrio y Tumaco), pese a su condición de madre cabeza de familia, y también aseguró que desde el retorno a su actividad, ha presentado dificultades y sensaciones que le impiden emocional y físicamente continuar su actividad en Villavicencio, aun cuando es consciente de la responsabilidad de las funciones que tiene asignadas.

No obstante, la Fiscalía General de la Nación el 15 de junio hogaño negó una vez más su petición; circunstancia que a juicio de la actora trasgrede sus garantías fundamentales, pues, dice que la entidad no valoró adecuadamente el concepto expedido el 7 de junio de 2018 por parte de salud ocupacional, que determina un trastorno de estrés postraumático, a causa de la muerte trágica de su padre, la falta de unidad familiar y la soledad en la que vive en Villavicencio, aunado a la interrupción del tratamiento de duelo constante con sus allegados; por ende recomendó seguirlo en Bogotá.

Por consiguiente, el 5 de julio de 2018 cuestionó las respuestas de la entidad, porque, a su parecer, se dilató la solución a su caso, no se han tenido en cuenta las especiales condiciones que la afectan, los periodos de vacaciones que obligatoriamente debió tomar y las recomendaciones médicas, de las que se desprende que es Bogotá donde debe ser atendida; pretensión que nuevamente se negó con oficio del 23 de julio, pues la Fiscalía, entre otras cosas, mencionó que no se ha radicado recomendación médico laboral en la que se indique que para el cumplimiento de sus funciones deba ser reubicada, emanada de la entidad promotora de salud -EPS- o la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-; requisito indispensable para que pueda considerar el posible cambio, conforme lo establece la Resolución No. 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

En desacuerdo con lo anterior, el 30 de julio de 2018 presentó nueva petición para que se revise el caso, de acuerdo con la petición del 5 de julio y la respuesta ofrecida al respecto por la entidad, porque sí existe concepto de salud ocupacional, suscrito por profesional idóneo en la materia; sin embargo, en comunicación del 23 de agosto la Subdirectora de Talento Humano tampoco resolvió su pretensión, como quiera que insiste en que no obra recomendación médico laboral, y que en el evento de ser aportada, tiene una connotación de sugerencia y por tanto, no impone obligación al empleador.

Con todo, argumenta que la negativa de la entidad pone en riesgo su salud, debido a que se siente desesperada y con miedo constante que le causa depresión, desaliento, insomnio, frustración, baja autoestima e impotencia, porque pese a que su desempeño laboral ha sido excelente, su empleador no la comprende ni la apoya en su situación; además, es de su interés seguir aportando sus conocimientos y experiencia como fiscal especializada, pero en la ciudad de Bogotá, en mejores condiciones laborales que le permitan estar cerca a su familia y continuar el tratamiento médico.

Como corolario de lo expuesto, solicita la protección de sus garantías fundamentales a la vida diga, la salud mental, la integridad física, la igualdad, la dignidad humana, el trabajo y la unidad familiar; por ende, pretende que se respete el ius variandi, de manera que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que la traslade al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en la Ciudad de Bogotá o a uno de similar o superior naturaleza.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó la protección deprecada, al señalar que la Subdirectora de Talento Humano, en oficios del 23 de julio y 23 de agosto de 2018, le ha comunicado a la accionante que la solicitud de traslado debe acompañarse a un estudio de del estado de salud conforme a los lineamientos de la Resolución No. 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social, en cuanto a que debe aportarse a la historia laboral de la empleada un concepto médico laboral con la recomendación de que para el...

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