SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93601 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93601 del 12-09-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93601
Número de sentenciaSTP14356-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP14356-2017

Radicación n.° 93601

(Aprobación Acta No. 306)



Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ADRIANA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de julio de 2017, con ocasión de la solicitud de amparo invocada por la falta de actualización y reclasificación del puntaje asignado a la hoja de vida de la accionante en la lista de elegibles grupo 8, de la convocatoria pública número 004 de 2008 adelantada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COMISIÓN NACIONAL DE LA CARRERA ESPECIAL, omisión que presuntamente está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, orientado por el principio de confianza legítima, a la igualdad, al trabajo y al acceso a ocupar cargos públicos.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



Indicó el apoderado de la accionante que en el año 2008 se presentó a la convocatoria púbica de empleos N° 004-2008, para el área Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, cargo Profesional Universitario II, modificado posteriormente por el de Profesional de Gestión II.

Que luego de superar las pruebas quedó ubicada en el puesto 109, del grupo 8, con un ponderado total de 46.92 puntos sobre 100, de la lista definitiva de elegibles confirmada mediante Acuerdo 0029 de 13 de julio de 2015, modificado parcialmente en su artículo primero por el Acuerdo 0054 de 25 de mayo de 2017, en cumplimiento de un fallo de tutela, que ordenó reclasificar y actualizar el puntaje de la señora Diana Marcela Arboleda Páramo.

Dijo que, para el año 2008, cuando se inscribió a la mencionada convocatoria, tenía ocho años de experiencia profesional, pero de esa época a la fecha ha "enriquecido su experiencia profesional, capacitación y formación académica", motivo por el que, previo a actualizar su hoja de vida, invocando el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, presentó varios derechos de petición a la entidad accionada, solicitando que se le actualizara el puntaje de la lista de elegibles, el último el 21 de junio de 2016, obteniendo respuesta negativa con el argumento de que dentro del concurso en el que participó "...no se dispuso que dentro del proceso de selección del año 2008, existiera una etapa referente a la actualización del puntaje asignado en el Registro Definitivo de Elegibles..."

Señaló que existen antecedentes en los que se han tutelado los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a cargos públicos "...de aspirantes a cargos públicos que solicitan la actualización y reclasificación de su puntaje en la lista de elegibles por experiencia laboral y académica no valorada, al oponerse a la actualización de la hoja de vida, inclusive dentro del grupo 8, de la Convocatoria N° 004 de 2008..." (folio 6).

2.2. Pretensión

Solicitó la actora que a través de esta acción de amparo se le ordene a la Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que proceda a la "...actualización y reclasificación del puntaje (...), conforme a ¡a información adicional a la registrada en el formulario de inscripción, es decir, de conformidad con la experiencia laboral y formación académica relacionada en la hoja de vida que se anexa a la presente tutela, obtenida con posterioridad a la fecha de inscripción para aspirar al cargo denominado Profesional Universitario II hoy, Profesional de Gestión II de ¡a lista de elegibles de la convocatoria de empleos No.004 de 2008, grupo 8..."(folio 12).





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 18 de julio de 2017, denegó el amparo invocado por la parte accionante.



Al respecto, el Juez de tutela de primera instancia consideró que acceder a las pretensiones formuladas por la accionante, conllevaría a desconocer la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos mediante los cuales fueron establecidos los términos de la convocatoria pública número 004 de 2008 adelantada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COMISIÓN NACIONAL DE LA CARRERA ESPECIAL, sien entonces improcedente que «…por vía de tutela se modifiquen las bases y reglas del concurso de méritos establecidos en la Convocatoria N° 004 de 2008 en la que participó… dentro de la que no se establecieron etapas de actualización y reclasificación del puntaje asignado a los aspirantes, una vez estuviera en firme el registro de...

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