SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53000 del 10-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 53000 |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13009-2018 |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL13009-2018
Radicación n.° 53000
Acta 38
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por TRANSPORTES DEL QUINDÍO S.A., a través de su representante legal, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Transportes del Quindío S.A. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 63001310500320150035100, en el que obró como parte demandada.
Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que el señor L.H.S.R. instauró una demanda ordinaria laboral en su contra y en contra de Leasing Bolívar S.A. hoy Davivienda y J.M.G.B., encaminada a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal celebrado entre el demandante y Transportes del Quindío S.A., por el período comprendido entre el 22 de abril de 2006 y el 30 de noviembre de 2012; que L.S. señaló en la demanda que el cargo por él desempeñado fue conductor de vehículos de servicio público de carga tractocamiones; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia; que el citado despacho profirió sentencia de primera instancia el 6 de abril de 2017, en la que accedió parcialmente a las pretensiones; que recurrida en apelación la decisión de primer grado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia la modificó en fallo de 17 de agosto de 2018, para declarar la existencia de un único contrato laboral y condenarla a pagar salarios y prestaciones sociales, así como la sanción por no consignación de la cesantía e indemnización moratoria.
Refirió, que los accionados incurrieron en vulneración de sus garantías superiores, porque desconocieron y analizaron indebidamente algunos documentos probatorios, entre otros, los emanados de las entidades de seguridad social Coomeva y Colpensiones, de los cuales se infería que el demandante había sido afiliado a pensiones por empleadores distintos a los que fueron demandados, aunado a que en el curso del proceso no «se logró establecer de manera clara y precisa, (…) los extremos de la relación laboral».
Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se revocaran las sentencias proferidas en ambas instancias.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 1 de octubre de 2018, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral originario de la queja constitucional.
Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes se recibieron sendos escritos.
II. CONSIDERACIONES
Se desprende de los hechos previamente relatados, que la empresa Transportes del Quindío S.A. acusa a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, de vulnerarle sus garantías superiores, con ocasión de las decisiones proferidas el 6 de abril de 2017 y el 17 de agosto de 2018, respectivamente, proferidas dentro del proceso ordinario laboral n. 63001310500320150035100, en el que obró como demandada.
En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el contenido de éstas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y alejamiento del ordenamiento jurídico, la Sala procede a analizar la segunda de las decisiones objeto de crítica, que fue la que resolvió finalmente el fondo del asunto y profirió las condenas en contra de la sociedad accionante, con el fin de establecer si, en este caso puntual, se estructuran los presupuestos necesarios para que se otorgue la salvaguarda pretendida.
Pues bien, se observa que, en la decisión señalada, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia comenzó por hacer un recuento fáctico y procesal de todo lo acontecido en el asunto puesto a su criterio, seguido de lo cual determinó que el problema jurídico que le correspondía resolver, de acuerdo con el mismo, radicaba en establecer si había existido la relación laboral alegada por el actor y de der así, poder establecer los extremos laborales de la misma; de otra parte, indicó que le correspondía analizar si la indemnización moratoria impuesta a la sociedad demandada había estado o no ajustada a derecho; por último, establecer la responsabilidad del banco Davivienda S.A respecto de la pretensiones formuladas contra dicha entidad.
A continuación, el Tribunal manifestó que el marco jurídico idóneo para resolver tal controversia estaba delimitado por los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, según los cuales los elementos del contrato de trabajo se circunscribían a la prestación personal del servicio, la subordinación o continuada dependencia y la retribución salarial. Así mismo, trajo a colación el precedente jurisprudencial «CSJ rad. 58321 de 16 de mayo de 2018», para decir que «cuando no se conoce con exactitud el día de inicio del contrato de...
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