SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71511 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71511 del 08-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71511
Fecha08 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3503-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL3503-2017

Radicación n.° 71511

Acta 08

Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.M.M.B., agente oficioso de C.M.B. y L.B.B., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la NACIÓN, MINISTERIO DE TRABAJO, y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al pago oportuno y al reajuste económico de las pensiones, así como del principio de supremacía constitucional, previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia.

Para apoyar su solicitud en tal sentido, expresó que a su agenciado, C.M.B., le fue reconocida pensión de vejez, a partir del 1 de octubre de 2000; que, en el año 2004, el pensionado contrajo matrimonio civil con L.B.B., en la Notaría Primera del Círculo de Soacha; que, antes del matrimonio, los contrayentes convivieron más de cuatro décadas juntos y tuvieron cinco hijos; que, posteriormente, la entidad administradora del régimen de pensiones profirió Resolución 2015_2418791, de fecha 3 de julio de 2015, en la que reajustó las mesadas pensionales del señor B.; que, el 28 de julio de 2016, éste último solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago del incremento pensional del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo; que, no obstante, la entidad le negó tal derecho mediante Resolución BZ2016_8613130-1882187, confirmada mediante Resolución BZ2016_9599109 de 22 de agosto de 2016.

Expresó, a partir de los supuestos fácticos relatados, que la Administradora Colombiana de Pensiones vulneró los derechos de sus agenciados, debido a que les negó sistemáticamente el reconocimiento de los incrementos pensionales a los que tenían derecho y, por dicha vía, mantuvo la mesada pensional que recibían, cuya cuantía no era suficiente para solventar todas las obligaciones que tenían a su cargo.

Pidió, en consecuencia, al juez de tutela, que ordenara la inmediata salvaguarda de las garantías superiores de los señores C.M.B. y L.B.B. y que, como medida urgente dirigida a su restablecimiento, ordenara a Colpensiones que le reconociera al primero, el incremento pensional previsto en el Acuerdo 049 de 1990, causado durante los tres años anteriores a la interposición de la primera solicitud dirigida a su pago. Solicitó, así mismo, que se ordenara al Ministerio de Trabajo que exhortara a Colpensiones para que «no sig[uiera] negando el derecho al incremento pensional de otros pensionados con fundamento en argumentos inconstitucionales»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió la tutela mediante auto de fecha 23 de enero de 2017, en el que corrió traslado a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa (folio 31).

Durante el término de traslado concedido, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo contestó la tutela mediante escrito legible a folios 80 a 44, en el que manifestó que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de su representado. Para tal efecto, expresó que éste no había vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor y, además, carecía de competencia para acceder al reconocimiento y pago del incremento pensional pedido o para solicitar el reconocimiento a la Administradora Colombiana de Pensiones.

Por su parte, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones dio respuesta a la tutela en el escrito visible a folios 45 y 46 del expediente, en el que pidió que se declarara improcedente la acción impetrada por incumplimiento del principio de subsidiariedad.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 3 de febrero de 2016, negó el amparo deprecado, porque consideró que la vía indicada para ventilar la viabilidad de reconocer los incrementos pensionales solicitados, era el proceso ordinario laboral y no la acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el agente oficioso la impugnó mediante escrito legible a folios 58 a 60 del expediente, en el manifestó que el Tribunal había desconocido abundante jurisprudencia constitucional, en la que se establecía que sí era posible reconocer los incrementos pensionales del catorce por ciento (14%), mediante acción de tutela, dado que «[era] una cuestión que afecta derechos fundamentales».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la ...

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