SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101316 del 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873949337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101316 del 13-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTP15757-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 101316








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15757-2018

R.icación n.° 101316

(Aprobación Acta No.381)


Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho

(2018)



VISTOS



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por G.C., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Nación –Rama Judicial-, por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la favorabilidad, entre otros.


Actuación a la que se vinculó a todas las accionadas, a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2010-00499.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


G.C. pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, -orientado por los principios de favorabilidad y confianza legítima-, a la defensa y a la propiedad, con base en las decisiones adoptadas en el proceso ordinario laboral 2010-00499, cuyos hechos relevantes son los siguientes:1

  1. El accionante adujo haber estado vinculado como trabajador a término indefinido en la Fundación San Juan de Dios desde el 24 de febrero de 1993 hasta el 29 de octubre de 2001.

  1. Explicó que en el año 1999, la Fundación Hospital San Juan de Dios afrontó una crisis económica que llevó a la cancelación de la licencia de funcionamiento.


  1. Resaltó el carácter privado de la Fundación, el cual ha sido reconocido por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y por esta Corporación en la sentencia No. 10950 de 1985, consideración que implica que sus trabajadores se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo y el derecho al pago de las acreencias convencionales.


4. Trae a colación las convenciones de trabajo celebradas desde el año 1980 hasta 1998 y los pronunciamientos judiciales que se suscitaron en torno a los Decretos Presidenciales 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998.


5. Debido a las numerosas acciones de tutela promovidas por los ex trabajadores de la mencionada Fundación, la Corte Constitucional revisó los pronunciamientos de los jueces y en la sentencia de unificación 484 del 15 de mayo de 2008, reiteró la postura adoptada por el Consejo de Estado «predicó los efectos ex tunc del fallo de responsabilidad solidaria en el pago de las acreencias laborales adeudadas por la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS en cabeza de la Nación – Ministerio de Hacienda – Beneficencia de Cundinamarca – Departamento de Cundinamarca y Bogotá; y, estableció como fecha límite de duración de los contratos de trabajo de quienes laboraron en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS el día 29 de octubre de 2001», providencia que se ha reiterado por la Corte Constitucional en las sentencias T-010 de 2012, T-121 de 2016 y en el Auto 268 de 2016 (los cuales cita ampliamente).

6. Interpuso demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, encaminada a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, y lograr el consecuente reconocimiento y pago de prestaciones sociales y convencionales.


7. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 8 de mayo de 2013 declaró la existencia del contrato entre el accionante y la accionada; declaró probadas las excepciones de prescripción y pago; absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.


8. La sentencia de primera instancia fue apelada por el interesado y se revocó parcialmente (puesto que reconoció a favor del actor el pago de prima de navidad, vacaciones, prima de antigüedad y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social desde noviembre de 1999 hasta el 29 de octubre de 2001) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 29 de noviembre de 2013.


9. Contra esta decisión fue formulado recurso extraordinario de casación, sin ser resuelto, pero «los recursos extraordinarios de casación que se han tramitado hasta el momento ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, han resultado imprósperos porque dicha Corporación ha avalado la tesis de que los empleados de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS tuvieron una vinculación laboral de carácter público, que en consecuencia no tienen derecho a ninguna de las acreencias laborales económicas de carácter convencional (…)».


El accionante considera que los “fallos de los jueces laborales del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Suprema de Justicia” incurren en vías de hecho por violar derechos fundamentales.


Por este motivo, solicita se amparen sus derechos y se ordene a la...

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