SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002009-00222-01 del 08-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873949353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002009-00222-01 del 08-03-2010

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002009-00222-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA


Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010).


R.. Exp. N° 47001-22-13-000-2009-00222-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 14 de diciembre de 2009, proferido por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. que negó la tutela instaurada por Alvaro Peña Rodríguez contra el Juzgado Primero de Familia de la referida localidad, trámite al que fue vinculada Nelsy Isabel Lobo Pabón en representación de A.C. Peña Lobo, y A.E.H.O..


ANTECEDENTES


1. En el escrito promotor se impetró la protección del derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, dignidad humana, “principio de favorabiidad, progresividad y confianza legítima”, y en consecuencia, requiere que se “revoque” la providencia de 16 de octubre de 2009, que reguló la cuota alimentaria en el 36% de todos los emolumentos que percibe, a favor de su hijo Andrés Camilo Peña Lobo y el 14% a A.E.H.O.; para que “se siga dando cumplimiento al numeral 4º de la sentencia de divorcio de 13 de septiembre de 2007”.


Adujo que en el mencionado fallo el Juzgado accionado decretó la cesación de los efectos civiles de su matrimonio, y fijó a favor de su ex cónyuge A.E. una cuota alimentaria de $400.000.oo mensuales; más $800.000.oo “de los dineros que se encuentran retenidos en la pagaduría de la Gobernación”, y $5.000.000.oo “cuando le paguen el 22% del aumento que hizo el Gobierno Nacional a los trabajadores de la Industria Licorera del M.”..


Agrega que posteriormente H.O., promovió la ejecución, para obtener el pago de algunos valores dejados de cancelar, más los intereses moratorios, trámite en el cual formuló la “excepción de pago parcial”, por haber solucionado más del 80% de la obligación.


Añade que la Juez Primero de Familia de S.M., “acumuló” al ejecutivo referenciado, un proceso de fijación alimentos que contra él cursa en otro despacho judicial, iniciado por la progenitora de su hijo A.C.P.L., con el fin de regular las cuotas entre los beneficiarios, a lo que procedió en auto de 16 de octubre de 2009, señalando para éste el 36% “de las mesadas pensionales, mesadas adicionales de junio y diciembre, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto,...

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