SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53154 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53154 del 12-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha12 Septiembre 2017
Número de expediente53154
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15240-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 53154


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL15240-2017

Radicación n.° 53154

Acta 10


Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARTA CECILIA RIVAS CASTRO, GONZALO DE JESÚS CARMONA HOYOS Y CARLOS JULIO ZAPATA ZAPATA, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que le promovieron al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y a la FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA (FLA).


  1. ANTECEDENTES


Los citados demandantes llamaron a juicio el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y a la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA (FLA), con el fin de declarar que sus despidos fueron inconstitucionales e ilegales y, por consiguiente, nulos, ya que se encontraba pendiente de solución un conflicto colectivo de trabajo por la presentación del pliego de peticiones por S., y que en consecuencia se ordenara, solidaria, conjunta o separadamente, a reintegrarlos al cargo que tenían al momento del despido, o a otro de igual o de superior categoría.


Como consecuencia de lo anterior, solicitaron, a título de indemnización, el reconocimiento de los salarios y prestaciones legales y extralegales, con los demás factores que lo integran, incluyendo los aumentos e incrementos dejados de percibir, desde el día del despido, hasta su reintegro efectivo, junto con la indexación y los perjuicios morales ocasionados (f.° 7 a 14 del cuaderno principal).


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que prestaron sus servicios a la Fábrica de Licores de Antioquia desde las siguientes fechas: C.J.Z.Z. a partir del 13 de noviembre de 1996, desempeñándose como operario y devengando la suma de $724.396; G.D.J.C.H. desde el 13 de abril de 1989, en la misma labor que el anterior, y devengando un salario de $828.237, y la señora M.C.R.C., comenzando el 13 de enero de 1978, en el oficio de auxiliar de servicios varios, y con un estipendio de $783.635.


Adujeron que esa Fábrica es una entidad de explotación económica que compite en el mercado con otras entidades particulares, y que a su interior existía un sindicato denominado Sintrabecólicas, organización que el 27 de noviembre de 2000, presentó un pliego de peticiones a la demandada, conflicto que a la fecha no se ha solucionado, porque los accionados se han negado a negociar; que eran afiliados a la organización sindical y, en consecuencia, beneficiarios de la garantía del fuero circunstancial; que fueron despedidos estando sin solución el pliego de peticiones, y sin que existiera justa causa comprobada.


Al dar respuesta a la demanda, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, se opuso a las pretensiones de la demanda, porque el Gobernador, obró conforme a las facultades previstas en el numeral 7 del artículo 305 de la Constitución Política, así como con la ordenanza n.° 11 de junio de 2001, donde fue autorizado por un término de 6 meses para «…, transformar, crear, suprimir, fusionar dependencia, y unidades administrativas,…». Respecto a los hechos, aceptó que los actores fueron vinculados legal y reglamentariamente, pero negaron lo concerniente al fuero circunstancial, en la medida que no se encuentra estudiando ni negociando algún pliego de peticiones.


En su defensa, formuló las excepciones de falta de jurisdicción, inexistencia de la obligación legal por pago, agotamiento de la vía gubernativa y prescripción. (f.° 135 a 146 del cuaderno principal).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 6 de noviembre de 2009, resolvió: (f.° 331 a 348 del cuaderno principal)


PRIMERO: Se DECLARA que la terminación del contrato ocurrido a los señores C.J.Z.Z., G.C.H. y M.C.R.C. fue injusto, y estando aquellos amparados por fuero circunstancial.


SEGUNDO: Se CONDENA al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, representado legalmente por el señor Aníbal Gaviria, o por quien haga sus veces, pagar a cada uno de los señores C.J.Z.Z., G.C.H. y Marta Cecilia Rivas Castro la suma de diez (10) salarios mínimos legales vigentes, por concepto de indemnización de perjuicios morales, por los señalamientos relacionados en la parte motiva.


TERCERO: Se ABSUELVE al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, representado legalmente por el señor Aníbal Gaviria Correa, o por quien haga sus veces, de reintegrar a los demandantes por las razones relacionadas en la parte motiva.


Contra la anterior decisión, los demandantes formularon recurso de apelación (f.° 350 a 351 del cuaderno principal), solicitando su reintegro, toda vez que sus vínculos finalizaron por la reestructuración adelantada por el demandado.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por virtud de lo anterior, conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien, con la sentencia del 13 de diciembre de 2010, cuestionada en el recurso, confirmó la de primer grado (f.° 433 a 438 del cuaderno principal)


El Tribunal, para decidir en la forma como lo hizo, recordó que, según jurisprudencia del Consejo de Estado, específicamente la del 30 de junio de 2005, expediente 1135 -02, los servidores de la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, son trabajadores oficiales, a excepción a los que desempeñan cargos directivos, supuesto en el que no se encontraban los demandantes.


A continuación, precisó que los demandantes pretendían su reintegro con sustento en el artículo 25 del Decreto Ley 2351...

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