SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89839 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89839 del 09-02-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1576-2017
Fecha09 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89839





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



STP1576-2017

Radicación n° 89839

Aprobado acta Nº 32.


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la Dra. TERESA AMPARO PASTRANA VANEGAS, en su calidad de Fiscal 4° Seccional de Cali, frente al fallo proferido el 7 de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, a través del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor JHONN FANOR ORTIZ HEREDIA.



ANTECEDENTES



  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:


(…)

1.1. La Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Valle le generó cobros por impuestos de un vehículo que aparece registrado a su nombre, el cual no ha adquirido, además no aparece ni se sabe dónde está.


1.2. Consecuencia de lo anterior, el 5 de Noviembre de 2010 denunció ante la Fiscalía 4° Seccional de Cali los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal, generándose el proceso rad. 825728 a efectos de que se esclarezca que ha sido suplantado en su identidad y que los documentos del registro son falsos.


1.3. La Fiscalía 4° seccional de Cali solicitó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cali la carpeta original del vehículo de placas CFN 868 con el fin de cotejar la firma y huella obrante en el formato único nacional y determinar si existe o no uniprocedencia de firmas, sin embargo el dictamen pericial no salió apto por ilegibilidad de la firma y no observarse dactilograma alguno.


1.4. La Fiscalía le pidió al menos 5 firmas de los años anteriores para cotejarlos con la actual y plasmada en el registro único, pero solo consiguió dos y la Fiscalía decidió archivar el proceso negándole su derecho de defensa, pues no cuenta con otros medios para esclarecer los hechos.


1.5. Envió derecho de petición ante la Gobernación del Valle solicitando se evalué su caso e informando de la denuncia instaurada, pero el mismo fue respondido negativamente al considerar que tanto el registro único como la factura de venta y la certificación de la misma se encuentran a su nombre, por lo que es responsable de los tributos derivados de esa propiedad.


1.6. Pretensiones: i) se ordene a la Fiscalía 4° Seccional de Cali proceda a desarchivar el proceso y adelante nuevamente la investigación. ii) Se le exonere del pago de los impuestos que le están cobrando por el vehículo, iii) Que las entidades le reparen su honra y buen nombre, iv) Se le informe como proceder para que el injusto sea reparado. (…)



  1. INFORMES DE LA ENTIDADES ACCIONADAS


La Fiscalía 4° Seccional de Cali, indicó el tramite dado por su despacho a la denuncia promovida aludida por el actor, señalando que el presente accionamiento no es el medio idóneo para dilucidar la pretensión principal del demandante, habida cuenta que existe el procedimiento administrativo coactivo, mediante el cual la Administración tiene la facultad de ejercer el cobro en forma directa de las acreencias a su favor, sin que medie intervención judicial para ello y, finalmente destacó que la acción de tutela no es el medio idóneo para solicitar el desarchivo de las referidas diligencias, habida cuenta que existen 2 probanzas periciales que determinan la imposibilidad de tramitar las pretensiones del actor.



La Gobernación del Valle del Cauca refirió, luego de reseñar una serie de normas relacionadas con los tributos a vehículos automotores, que hasta tanto la Fiscalía General de la Nación, dentro de la querella presentada por el actor, demuestre que no es el propietario del rodante referenciado y, en consecuencia, se ordene la cancelación de la inscripción o registro y la matricula del mismo, la administración tributaria departamental no suspenderá los procesos en contra del demandante.



La Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, por su parte, manifestó que su entidad debe ser apartada del presente trámite constitucional, si en cuenta se tiene que el día 14 de agosto de 2014 se profirió una contestación de fondo a la petición enervada por el tutelante...

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